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Actualmente la Directiva 2015/2366, de 25 de noviembre de 2015 (LA LEY 20018/2015), sobre servicios de pago, se aplica mediante la legislación de transposición en los Estados miembros. Sin embargo, en diversos ámbitos de la legislación de la UE en materia de servicios financieros, se ha considerado apropiado incorporar normas aplicables a las entidades financieras en un Reglamento directamente aplicable, para aumentar la coherencia de la ejecución en los Estados miembros.

La propuesta establece normas aplicables a los proveedores de servicios de pago relativas a los pagos. Se amplia la lista de definiciones de la segunda Directiva sobre servicios de pago, que contiene más términos y aclaraciones de determinados términos, introduciendo definiciones de operaciones iniciadas por el comerciante y de ventas por correspondencia o telefónicas.

La definición de «operación remota de pago» se racionaliza para permitir una delimitación más clara de «iniciación de una operación de pago» e «iniciación remota de una operación de pago»

La propuesta de Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y será de aplicación dieciocho meses después.

Pueden acceder al texto completo de la Propuesta en ESTE ENLACE.

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