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El Supremo revoca la denegación de la renta activa de inserción basada en una previa y muy antecedente en el tiempo sanción de extinción de la prestación de desempleo porque, si bien la renta activa de inserción se excluye a quien ha visto extinguidas esas prestaciones por sanción, esta exclusión tiene su razón de ser en evitar que una persona que estaba percibiendo las prestaciones por desempleo y que deja de percibirlas como consecuencia de una sanción, pueda solicitar, sin solución de continuidad, la renta de activa de inserción, pero sin que esta imposibilidad de poder acceder a la renta activa de inserción pueda ser ilimitada o perpetuarse en el tiempo.

Una sanción de la extinción de la prestación por desempleo no puede proyectar sus efectos indefinidamente.

Puede solicitarse el reconocimiento de la renta activa de inserción y su denegación no puede ampararse en una sanción de extinción del subsidio de desempleo adoptada nada menos que 10 años antes.

El Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social dispone que las sanciones prescriben a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone y el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LA LEY 3279/1992), y el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015), que en los casos en que no se fijen expresamente plazos de prescripción, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Y en el caso, y a falta de previsión expresa sobre la prescripción de la sanción de extinción de la prestación de desempleo, debe estar a estos plazos generales, lo que lleva anular la revocación de la concesión de la renta activa de inserción.

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