El Decreto 223/2023, de 12 de septiembre (LA LEY 25136/2023), establece de modo ordenado la clasificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como el procedimiento del sistema de acreditación e inscripción en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, centrado en el establecimiento de una evaluación científico-técnica inicial y periódica junto a la constatación de una serie de requisitos de tipo económico u organizativo, tal y como venía siendo preceptivo, que deberá adaptarse adecuadamente a la diferente tipología de cada uno de los distintos Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco de su acción, orientación y actuación. Esta evaluación periódica servirá para el seguimiento, establecimiento de medidas de corrección o mejora, así como para la determinación de la baja del agente en el Registro del Sistema Andaluz del Conocimiento, cuando fuera necesario.
Clasificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Las personas, instituciones, organismos y entidades que conforman el Sistema Andaluz del Conocimiento se clasifican, atendiendo a su actividad principal, del siguiente modo:
Agentes de Generación de Conocimiento: Universidades Andaluzas, Organismos Públicos de Investigación, Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación, Centros Tecnológicos, Unidades de Excelencia en Investigación y Unidades de Investigación Competitiva, y Empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación.
Redes y Estructuras: Parques Científico-Tecnológicos, Centros de Innovación Digital y, Clústeres de Innovación
Entidades de Gestión y Divulgación de la Ciencia y el Conocimiento: Entidades del Sector Público Andaluz que en su ámbito competencial gestionan y apoyan la coordinación, promoción o fomento del conocimiento y las tecnologías, Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que conforman el Instituto de Academias de Andalucía y, finalmente, las Sociedades Científicas
Procedimiento de acreditación e inscripción como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.
El procedimiento de acreditación e inscripción como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento se iniciará por solicitud de la entidad interesada, excepto en el caso de las Universidades Andaluzas, Organismos Públicos de Investigación, las Academias que conforman el Instituto de Academias de Andalucía y, los Institutos Universitarios de Investigación, en el que se procederá de oficio a la acreditación e inscripción como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.
La instrucción del procedimiento corresponderá al centro directivo responsable del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. La competencia para dictar la resolución de acreditación e inscripción corresponde a la persona titular del centro directivo que tenga atribuidas las competencias sobre el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
La resolución de acreditación tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su adopción, pudiendo renovarse previa solicitud de la entidad interesada.
La acreditación e inscripción como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento supone el reconocimiento, por parte de la Administración autonómica, de que una entidad o estructura organizativa reúne los requisitos establecidos a tal efecto para ser considerada como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento de un determinado tipo y el reconocimiento de la aptitud para la realización de las actividades de I+D+I en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus funciones como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.
La persona titular del centro directivo competente para resolver la acreditación e inscripción podrá revocar la acreditación y proceder a la baja de su inscripción en el Registro Electrónico, por incumplimiento total o parcial de los requisitos y objetivos que fundamentaron la acreditación e inscripción, por la no superación de la evaluación periódica, o por el incumplimiento del plazo de comunicación de la variación de datos.
Finalizada la vigencia de la acreditación sin que se haya solicitado la renovación de la misma, se dictará resolución del órgano competente declarando la pérdida de vigencia de la acreditación que se hará constar en la Hoja Registral correspondiente, mediante un asiento de cancelación de la inscripción, siendo comunicada esta circunstancia a la entidad interesada.
Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
La inscripción en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se realizará de oficio para todas las entidades que hayan obtenido la acreditación como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. A cada agente acreditado se le abrirá una Hoja Registral electrónica, en la que constará el código registral que se le asigne, la categoría en la que queda inscrito en atención a la clasificación establecida, las fechas de alta y baja, el NIF y denominación de la entidad, el domicilio y los datos de contacto, y los datos identificativos y de contacto del representante legal.
Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas estadísticos de Andalucía.
Modificaciones legislativas
Se modifica:
- El Decreto 138/2022, de 2 de agosto (LA LEY 17911/2022), por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía: apartado 1 del artículo 24 y artículo 27
- El Decreto 158/2022, de 9 de agosto (LA LEY 18314/2022), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación: suprime el apartado k) del artículo 9.1 y añade un nuevo apartado j) al artículo 10.
Se deroga:
- El Decreto 254/2009, de 26 de mayo (LA LEY 10349/2009), por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Entrada en vigor y régimen transitorio
El Decreto 223/2023, de 12 de septiembre (LA LEY 25136/2023), entra en vigor, el 16 de septiembre de 2023, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La disposición transitoria única establece que las entidades acreditadas y registradas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de conformidad con el Reglamento aprobado por Decreto 254/2009, de 26 de mayo (LA LEY 10349/2009), a la entrada en vigor del presente decreto, mantendrán su acreditación e inscripción, con las condiciones establecidas en su resolución de acreditación e inscripción, o renovación, hasta el final del plazo de su vigencia. Una vez finalizado el período de vigencia, les serán de aplicación para su renovación o, en su caso, para la solicitud de acreditación ex novo, las condiciones establecidas en el presente Reglamento. El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de acreditación e inscripción en tramitación a la entrada en vigor del mismo. A estos efectos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada la documentación complementaria que corresponda, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones conforme a lo dispuesto por el citado Reglamento.