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El auge de los pagos electrónicos ha provocado una caída generalizada de los pagos en efectivo, y los recortes de las redes de cajeros automáticos en varios Estados miembros suponen un riesgo para el acceso al efectivo. En consecuencia, la cuestión del alcance y el significado del curso legal del efectivo ha cobrado importancia entre las prioridades políticas de la UE.

Para que la condición de curso legal del efectivo siga manteniéndose en la práctica, es fundamental garantizar la facilidad del acceso al efectivo en euros, porque si los ciudadanos no tienen acceso al efectivo no podrán utilizarlo para efectuar pagos y su condición efectiva de dinero de curso legal se verá menoscabada.

En consecuencia, la presente propuesta asegura la continuada presencia, disponibilidad y aceptación por todos los residentes y empresas de la zona del euro del dinero del banco central en su forma física, o sea el efectivo en euros.

Respecto a la interacción entre los billetes y monedas en euros y el euro digital, se exige la convertibilidad en paridad entre el efectivo en euros y el euro digital, y para despejar cualquier duda, otorga al pagador u ordenante el derecho a optar por pagar en efectivo o en euros digitales cuando sea obligatoria la aceptación de ambos, de modo que, el beneficiario de una deuda monetaria denominada en euros aceptará los pagos en billetes y monedas en euros de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, con independencia de que acepte o no los pagos en euros digitales de conformidad con el futuro Reglamento relativo a la instauración del euro digita y, cuando legalmente sea obligatorio aceptar los billetes y monedas denominados en euros y el euro digital, el pagador tendrá derecho a elegir el medio de pago.

Pueden acceder al texto completo de la Propuesta de Reglamento en ESTE ENLACE.

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