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Establece el nuevo procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de Punto de Atención al Emprendedor, conforme a la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (LA LEY 20692/2022), así como definir los requisitos necesarios para la adquisición y pérdida de la condición de entidad colaboradora.

Para la prestación de los servicios de información y asesoramiento propios de los PAE, el personal adscrito tendrá los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) requerirá que el personal adscrito al PAE realice una prueba de conocimiento en el entorno de formación habilitado al efecto antes de autorizarlo a utilizar CIRCE.

La condición de PAE es voluntaria y, en consecuencia, los PAE podrán solicitar en cualquier momento su baja.

Los PAE ya establecidos antes de la entrada en vigor de esta orden ministerial se regirán por sus respectivos convenios. Cuando finalice la vigencia de estos convenios, los PAE o entidades colaboradoras mantendrán su condición, siempre que sigan cumpliendo los requisitos establecidos en la nueva regulación orden, salvo que soliciten darse de baja.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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