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El real decreto pretende desarrollar de forma unitaria y coherente las potestades y facultades administrativas de supervisión que la Ley atribuye a la CNMV. Concretamente, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LA LEY 3266/2023) atribuye a la CNMV de forma expresa pero genérica determinadas potestades y facultades de inspección, comprobación, investigación, etc. que son complementadas y desarrolladas en sus aspectos de detalle por este real decreto.

Asimismo prevé algunas especialidades en cuanto al ejercicio de potestades y facultades de supervisión de empresas de servicios de inversión.

Por su parte, el artículo 2 recoge la relación de los registros oficiales cuya llevanza corre a cargo de la CNMV y que constituyen una pieza esencial de la transparencia que debe guiar el funcionamiento de los mercados de valores.

Incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (LA LEY 18619/2019), relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE (LA LEY 14279/2002), 2009/65/CE (LA LEY 20149/2009), 2011/61/UE (LA LEY 13861/2011), 2013/36/UE (LA LEY 10339/2013), 2014/59/UE (LA LEY 9347/2014) y 2014/65/UE (LA LEY 9348/2014).

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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