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El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 9/2023, de 25 de septiembre (LA LEY 26098/2023), que aprueba y regula el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.

El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía es el referente en Andalucía en la puesta a disposición de la ciudadanía, empresas y Administraciones públicas de datos e información de carácter geoespacial y estadístico que proporcionen conocimiento sobre la realidad territorial, demográfica, social, económica y ambiental de Andalucía y su evolución.

Por ello, el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística y cartográfica de la Comunidad Autónoma para sus propios fines y constituye el marco de actuación y colaboración institucional del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía con las distintas entidades y entes públicos para el desarrollo de su actividad. Es obligatorio para toda la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como para otras Administraciones y entidades de derecho público, en tanto que incorporen actividades en los distintos programas estadísticos y cartográficos anuales.

En consecuencia, su ámbito es el de la actividad estadística y cartográfica, entendida como el conjunto de acciones que abarcan el diseño, recopilación, obtención, tratamiento, conservación, preservación, publicación y difusión de información estadística y geoespacial, así como aquellas que tienen por finalidad el desarrollo e implantación de infraestructuras y herramientas, el desarrollo técnico, metodológico y normativo para la consecución del objetivo general del mismo, actividades que se relacionan en el Anexo III.

Objetivos

El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 parte de un objetivo general, cual es la producción y mejora continua de datos e información de carácter estadístico y geoespacial, que proporcionen conocimiento sobre la realidad territorial, demográfica, social, económica y ambiental de Andalucía y su evolución.

Dicho objetivo general pretende conseguirse, en primer lugar, mediante unos objetivos específicos de información y unos objetivos estratégicos. Por un lado, cada uno de los objetivos específicos de información (desglosados en el Anexo II) se concreta en necesidades de información que es preciso satisfacer (Anexo IV) y, a su vez, estas necesidades se atienden mediante actividades (establecidas en el Anexo III) que serán desarrolladas en los programas estadísticos y cartográficos anuales. Por otro lado, cada uno de los objetivos estratégicos (desglosados en el Anexo V) contempla un conjunto de líneas estratégicas que serán desarrolladas a través de actuaciones o tareas incluidas en las agendas estratégicas anuales.

Objetivos de información y fuentes de datos

El Plan detalla sus objetivos específicos de información (información geográfica de referencia, población, familias y hogares, vivienda y planificación territorial y urbanística, bienestar social, uso del tiempo, mercado de trabajo, tejido empresarial, economía y macromagnitudes económicas, sectores de actividad, movilidad, ciencia, tecnología y sociedad digital, administración pública y medio ambiente y cambio climático) y sus necesidades de información, que son las descritas en el Anexo IV.

Además, el Plan marca seis ejes transversales que serán considerados en el diseño y ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas y que introducen nuevas dimensiones en la producción y difusión de información, los cuales se refieren al territorio, la sostenibilidad, la innovación, el género, la evaluación de la eficacia e impacto de las políticas públicas y la digitalización.

Por otra parte, y dentro de este mismo ámbito, la norma articula la unicidad del dato, la promoción y aprovechamiento del uso de las fuentes, registros administrativos y sistemas de información para la producción de datos estadísticos y geoespaciales por los órganos y entidades a los que el Plan y los programas estadísticos y cartográficos anuales que lo desarrollen atribuyan la realización de actividades estadísticas y cartográficas, así como de integración de la información de origen administrativo de base poblacional, empresarial y de vivienda se llevará a cabo por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la obligación en el suministro de la información necesaria para las actividades, los sujetos informantes, indicados en las actividades estadísticas y cartográficas que figuran en el Anexo III y en los correspondientes programas estadísticos y cartográficos anuales, y los plazos de cumplimentación.

Objetivos estratégicos

El Plan estructura en cinco sus objetivos estratégicos:

- Gobernanza y gobierno abierto: contempla la creación de grupos de trabajo de carácter técnico, la cooperación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía con las restantes Administraciones que gestionan información estadística y geoespacial, así como de las entidades y organizaciones, públicas o privadas con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de actividades estadísticas y cartográficas de interés para las mismas, la difusión pública de la información que produzca el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, debiendo facilitar que sea reutilizable, y la publicación por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de un calendario de difusión de los productos y servicios mediante el procedimiento previsto en la Ley 4/1989, de 12 diciembre (LA LEY 43/1990).

- Calidad integral: se refiere al rigor técnico en la realización de las actividades estadísticas y cartográficas que se desarrollen en el marco del Plan y a las normas técnicas del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que deberá desarrollar procedimientos documentados y normalizados para asegurar la calidad de los procesos y productos.

- Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos: conformada como el sistema de datos integrados del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, junto con sus respectivos activos semánticos, metadatos, tratamientos, herramientas y servicios comunes, se crea con la finalidad de asegurar la homogeneidad, integración, sinergia, interoperabilidad y posibilidad de generar valor añadido.

- Investigación, desarrollo, innovación y formación: contempla el desarrollo por el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía de actividades y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia estadística y cartográfica, debiendo posibilitar el acceso a datos con fines científicos.

- Inteligencia de gobierno: relativo a la participación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía en el diseño e implementación de los sistemas de información y servicios de inteligencia para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos y apoyar la toma de decisiones públicas basadas en evidencias, así como del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en el diseño y generación de muestras estadísticas anonimizadas.

Desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan

El desarrollo del Plan se llevará a cabo a través de programas estadísticos y cartográficos anuales y de agendas estratégicas anuales, estableciéndose el contenido, aprobación y vigencia de los mismos.

Y para el seguimiento y evaluación del Plan, de los programas y de las agendas, se realizará un informe de evaluación anual por cada uno de dichos programas y agendas, un informe para el Plan en el año 2026 y otro una vez finalizada su vigencia.

Modificaciones legislativas

- Ley 4/1989, de 12 de diciembre (LA LEY 43/1990), de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se modifica en los siguientes términos: se modifica el artículo 38.2.c) y la disposición adicional primera.

- Ley 3/2013, de 24 de julio (LA LEY 13062/2013), por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017: se derogan los artículos 15, 18, 27.1, 27.2, 29 y 30, cuya vigencia indefinida declara la disposición final primera.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 9/2023, de 25 de septiembre (LA LEY 26098/2023), entrará en vigor el 29 de septiembre de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por su parte, la vigencia del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2029. No obstante, en el supuesto de que a día 1 de enero de 2030 no hubiera entrado en vigor un nuevo plan, se prorrogará automáticamente la vigencia del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, debiendo en tal caso adaptarse su ejecución a la dotación presupuestaria de los ejercicios correspondientes.

Y señala la disposición transitoria única que las infraestructuras de información y de difusión del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020 se integrarán en la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos indicada en el artículo 27.

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