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El Tribunal desestima el recurso y confirma la adjudicación del contrato para la "Organización, gestión y ejecución del Programa de Turismo Social del IMSERSO para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas para la temporada 2023/2024".

Comienza la resolución por recordar que las contradicciones e incongruencias en una determinada oferta solo pueden ser relevantes si, aun cumpliendo con los mínimos exigidos en el PPTP, se ponga en peligro la ejecución coherente de lo ofertado y por el contrario, es razonable y ajustado a los pliegos, que el órgano de contratación valore, con un cierto grado de discrecionalidad, qué contradicciones en la oferta de los licitadores son de tal magnitud que ponen en peligro la ejecución satisfactoria del plan ofertado.

Pues bien, en el caso, y aunque los compromisos señalan, de forma genérica, el periodo de duración del programa previsto en los pliegos, no por eso se puede entender que vaya a dejar de cumplir con la previsión específica del PPTP, que dice que el final del programa puede extenderse al mes de julio, siempre que el viaje se haya iniciado dentro del mes de junio.

De otro lado, el déficit de compromisos denunciado, de 768 plazas, que en muchos casos deviene de errores materiales, de hecho, o aritméticos de la planificación fáciles de encontrar, representa un porcentaje mínimo frente al elevadísimo número de desplazamientos comprometidos que asciende a 749.840.

Especial mención merece el motivo de impugnación basado en que la oferta de la UTE adjudicataria, al incluir el compromiso de los hoteles con el ofrecimiento de habitaciones dobles de uso individual, no cumple con el objetivo fijado en el criterio de que los participantes no tengan la obligación de concurrir en el programa con otra persona.

Entiende el Tribunal que en la medida en que el cuestionado, es criterio que mejora la calidad de la prestación, dado que los participantes tienen la opción de acudir sin compartir habitación con otra persona, no se trata de una condición, sino de una opción de permitir a los partícipes elegir entre dos posibilidades.

E igual rechazo merece el cuestionamiento de la valoración de la oferta de habitaciones adaptadas. Si se ofrece la posibilidad de que la habitación se demande como doble, o como doble de uso individual, al adjudicatario deben corresponderle los puntos que se deriven de los compromisos aportados por los hoteles en ese sentido, y es cuestión distinta que las habitaciones ofrecidas como adaptadas, si tienen una capacidad para dos personas, se valoren como tales. Son dos criterios distintos, y cada uno valora una mejora distinta en la prestación del servicio.

El modelo contractual que ofrecen los pliegos es meramente orientativo, por lo que es posible su modificación, como ha hecho la adjudicataria, precisamente para incluir una cláusula que acredita lo que se oferta y valora, y no por ello -por esta modificación-, el criterio merecía ser valorado con 0 puntos, sino con la puntuación que corresponde a los compromisos que acredita.

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