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El principal objetivo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023), de protección de los derechos y el bienestar de los animales, no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.

En concreto, el título II establece el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, aborda la tenencia y convivencia responsable con animales. Se incluye la responsabilidad por los posibles daños y perjuicios o molestias que pueda causar el animal sin mediar provocación o negligencia de un tercero.

Obligaciones y prohibiciones

En primer lugar, la nueva ley dispone que todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes y establece un listado de obligaciones, tales como mantenerlos en condiciones de vida digna, garantizar su bienestar, ejercer sobre ellos una adecuada vigilancia, evitando su huida, prestarles los cuidados sanitarios precisos, mantenerlos localizados y facilitar su identificación, así como de prohibiciones que deben respetarse, tales como maltratarlos o agredirlos, abandonarlos intencionadamente, dejarlos sueltos en condiciones de causar daños, utilizarlos como reclamo, someterlos a trabajos inadecuados o excesivos, utilizar métodos destinados a limitar o impedir su movilidad, o utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del ámbito de actividades regladas.

Animales de compañía

Por otra parte, y de forma específica la norma detalla las obligaciones que incumben a los titulares o personas que convivan con animales de compañía, tanto en domicilios particulares (mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene, buscar un alojamiento adecuado a los animales que no puedan convivir en dicho núcleo familiar, adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas y para evitar su reproducción incontrolada, evitar que depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios, superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía y tenerlos identificados), como en espacios abiertos (utilizar estancias que los protejan de las inclemencias del tiempo y sean acordes a sus dimensiones y necesidades fisiológicas y garantizarles el acceso a bebida, comida y adecuadas condiciones higiénico-sanitarias).

Cabe destacar la obligatoriedad de las personas que opten a ser titulares de perros de realizar un curso formativo al efecto, con validez efectiva y gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente, así como de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Asimismo, el texto detalla las actividades prohibidas de forma específica respecto de los animales de compañía, entre ellas su sacrificio, excepto en los supuestos que expresamente se contemplan, y siempre realizado por un veterinario, no permitiendo que sean sacrificados los animales por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones, practicarles mutilaciones o modificaciones corporales permanentes, salvo los supuestos de marcaje, utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, llevarlos atados a vehículos a motor en marcha, dejarlos sin supervisión durante más de tres días consecutivos, o por un plazo máximo de 24 horas en el caso de la especie canina, la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, pues solo podrán venderse desde criadores registrados, o emplear animales de compañía para el consumo humano.

Además, se ocupa de las condiciones de acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.

Cría, tenencia y comercio de animales silvestres

La norma incluye las condiciones específicas aplicables a la cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como a la cría de especies alóctonas.

Convivencia responsable

La nueva ley establece las bases de lo que debe ser la convivencia responsable con animales y se refiere al fomento por parte de las administraciones públicas de actividades orientadas a divulgar en la sociedad los elementales criterios de tenencia y convivencia responsable de animales, mediante la realización de campañas dirigidas a promocionar la protección y defensa de los animales, la adopción de animales de compañía, el conocimiento del comportamiento animal y el perjuicio social relacionado con el maltrato animal, resaltando los beneficios que, para el desarrollo de la personalidad, conlleva la convivencia con animales. Para ello podrán suscribir convenios o acuerdos con organizaciones profesionales veterinarias y con las entidades colaboradoras en tenencia responsable.

Listado Positivo de animales de compañía

La norma introduce en el ordenamiento jurídico el concepto de listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, venta y comercialización, priorizando criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales para limitar las especies que pueden ser consideradas animales de compañía.

Así, solo está permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes animales:

  • a) Perros, gatos y hurones.
  • b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril (LA LEY 738/2003), de Sanidad Animal.
  • c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
  • d) Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
  • e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.

Además, establece los criterios generales para la inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía y para su actualización y lleva a cabo la creación de un listado de especies silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía.

Colonias felinas

Por lo que respecta a las poblaciones felinas, la norma concreta el marco legal aplicable a la gestión de las poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de estos con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía. Así, establece como obligatoria la identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.

Determina las funciones que competen en este ámbito tanto a la Administración local como a la autonómica, así como a los ciudadanos, los cuales deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.

Así, tras introducir el concepto de gato comunitario como el gato libre que convive en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización, establece que corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas, y a las comunidades autónomas generar protocolos marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales. Y contempla una gestión integral de los gatos comunitarios con métodos no letales, basados en el método CER (método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales), con el objetivo de reducir progresivamente su población mientras se controla el aporte de nuevos individuos con la esterilización obligatoria de los gatos con hogar.

Asimismo, prohíbe una serie de actuaciones concretas en relación con las colonias felinas.

Entidades de Protección Animal

Novedosa es la clasificación de los tipos de entidades de protección animal, en función de su finalidad, estableciéndose los requisitos de inscripción en el Registro de entidades de protección animal, que será obligatoria.

A efectos de su inscripción en el Registro de entidades de protección animal, las entidades de protección animal podrán ser de los siguientes tipos: entidades de protección animal tipo RAC (aquellas que llevan a cabo actividades de rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de abandono, maltrato, desamparo u otras situaciones), entidades de protección animal tipo RAD (aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de aquellos animales que aun siendo de producción no se destinen a un fin comercial o con ánimo de lucro) y entidades de protección animal tipo RAS (aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de animales silvestres procedentes de cautividad), entidades de protección animal tipo GCOF (aquellas entidades colaboradoras en gestión de colonias felinas de gatos comunitarios) y entidades de protección animal tipo DEF (aquellas entidades dedicadas a la concienciación, promoción de la adopción y defensa jurídica de los animales).

Cualquier entidad de protección animal podrá estar incluida simultáneamente en varios de los tipos anteriores.

Modificaciones legislativas

- Ley 16/1987, de 30 de julio (LA LEY 1702/1987), de Ordenación de los Transportes Terrestre: se modifica el párrafo a) del apartado primero del artículo 63.

- Ley 8/2003, de 24 de abril (LA LEY 738/2003), de Sanidad Animal: se modifican los apartados segundo y tercero del artículo 3.

- Ley 32/2007, de 7 de noviembre (LA LEY 11087/2007), para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: se modifica la letra a) del artículo 1, las letras b) y d) del apartado segundo del artículo 2 y la letra a) del artículo 3; se añade un nuevo artículo 7 bis, tres nuevas letras n), ñ) y o) al apartado primero y tres nuevas letras g), h) e i) al apartado segundo del artículo 14, suprimiéndose la letra c) de su apartado tercero; y se suprime la disposición adicional primera.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023), entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Nota Informativa de la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 (LA LEY 26010/2023), sobre la entrada en vigor de la Ley, informa sobre la obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil y, en relación con otras obligaciones que requieran desarrollo reglamentario, tales como la realización del curso de tenencia responsable o la identificación de animales incluidos en el listado positivo, que no sean de las especies perro, gato y hurón, serán aplicables una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario. Por otra parte, recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.

Por su parte, la Nota Informativa emitida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Dirección General de Derechos de los Animales (LA LEY 26011/2023) sobre los Seguros de Responsabilidad Civil para titulares de perros recogidos en la citada Ley, indica que el seguro no será obligatorio hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley, salvo que, por normativa autonómica o local o por la actividad o uso donde se pueda implicar al perro se determine lo contrario. A estos efectos, serán válidos aquellos seguros del hogar que incluyan la responsabilidad civil sobre los animales de compañía del titular del seguro y, en el caso de personas jurídicas, podrá incluirse la cobertura del seguro obligatorio para un grupo de perros, dentro de un seguro de responsabilidad civil para la práctica de su actividad.

En el caso de los titulares de perros potencialmente peligrosos, la normativa específica –Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo– obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000€.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la homologación o adquisición de titulaciones requeridas, de la prohibición de determinadas especies como animales de compañía, de los circos, carruseles y atracciones de feria, de la venta de perros, gatos y hurones en tiendas, de la tenencia de animales de compañía y de aquellos cetáceos que, en el momento de entrada en vigor de la norma, sean objeto de tenencia en cautividad fuera de los centros de conservación e investigación.

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