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La Instrucción de 25 de septiembre de 2023 (LA LEY 26338/2023), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, modifica las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LA LEY 15320/2011), aprobados por Instrucción de 16 de septiembre de 2021, dictada a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones que se realicen en materia de Registro Civil, contemplaba la posibilidad de que las pautas que establecía pudieran modificarse a lo largo del periodo de transición entre modelos y sistemas, para adaptarse a las circunstancias que pudieran ir surgiendo a raíz del aumento de masa crítica de oficinas Generales que se fueran implantando.

La disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, 21 de julio (LA LEY 15320/2011), en la redacción dada por la Ley 6/2021, de 28 de abril (LA LEY 9213/2021), por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LA LEY 15320/2011), establece que «todas las secretarías de juzgados de paz o las unidades procesales de apoyo directo a juzgados de paz, o bien las oficinas de justicia en el municipio u otras del mismo tipo que se implanten en sustitución de las anteriores o como complemento de las mismas en virtud de ulteriores reformas legislativas, colaborarán con el Registro Civil desempeñando, en la forma que se desarrolle reglamentariamente, las funciones siguientes:

  • a) Recibirán por vía presencial y registrarán electrónicamente solicitudes, declaraciones o formularios, así como otros documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil.
  • b) Informarán a los ciudadanos en materias relacionadas con los procedimientos del Registro Civil.
  • c) Expedirán certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros físicos de Registro Civil que estén a su cargo y no puedan certificarse por medios electrónicos.
  • d) Expedirán certificaciones electrónicas de los asientos registrales, que se soliciten presencialmente en ellos.
  • e) Expedirán certificados de fe de vida.
  • f) Practicarán las actuaciones auxiliares no resolutivas que reglamentariamente se determinen.
  • g) Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

En los municipios donde no se ubique una Oficina General, además de existir las Oficinas Colaboradoras con las funciones descritas anteriormente, los Ayuntamientos podrán solicitar al Ministerio de Justicia que les habilite las conexiones necesarias, conforme se regule reglamentariamente, para que los ciudadanos puedan presentar en dichos Ayuntamientos solicitudes y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.

Las oficinas colaboradoras del Registro Civil no dispondrán de Encargado propio y para el desempeño de sus funciones se relacionarán con la Oficina General y el Encargado de su ámbito territorial. El Encargado de la Oficina General del ámbito territorial del que dependa una oficina colaboradora puede delegar funciones en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de superior categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien en el funcionario de la Administración local que sea expresamente designado por cada Ayuntamiento para atender dicha oficina de la localidad que no esté servida por funcionarios de la Administración de Justicia».

A estos efectos, se añade en el Anexo de la Instrucción un nuevo apartado “Servicio en Oficinas Colaboradoras”, que establece la colaboración de estas con el Registro Civil desempeñando las funciones establecidas en la citada disposición de la Ley, y contempla la posibilidad de poder acudir el ciudadano a la Oficina Colaboradora sita en la cabecera de la agrupación de secretarias de Juzgado de Paz de la que esta dependa para poder llevar a cabo los trámites pertinentes en caso de no poder prestarse el servicio público de Registro Civil en una Oficina Colaboradora. Si se trata de Oficinas Colaboradoras situadas en secretarias de Juzgados de Paz no agrupados, pondrá acudir a la oficina General.

Modificaciones legislativas

Instrucción de la DGSJFP de 16 de septiembre de 2021: se añade un nuevo apartado 11 con el título «Servicio en Oficinas Colaboradoras» en el anexo

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Entrada en vigor

La Instrucción entra en vigor el 3 de octubre de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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