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El Supremo afirma que fueron los círculos relacionales entre las familias del acusado y de la menor los que favorecieron decisivamente la estrategia diseñada para cosificar sexualmente a una menor de apenas 11 años cuando se produjeron los primeros contactos.

Cuestionada por el acusado la agravación por abuso de confianza, valora la Sala no solo que aquél se aprovechó de la marcadísima diferencia de edad con la menor -casi treinta cuatro años-, sino también de la franca accesibilidad a ésta, basada en la confianza y las facilidades situacionales -reuniones familiares, contactos intensos con sus propios hijos y la residencia de ambos en una pequeña localidad- para "introducirse" en la vida cotidiana de la niña, a la que hizo algunos regalos y le proporcionó dos tarjetas telefónicas con las que se facilitó que pudiera mantener con ella frecuentes comunicaciones de contenido sexual y concertar también los numerosos encuentros donde se mantuvieron relaciones sexuales, incluyendo, en varias ocasiones, penetraciones vaginales.

Aprovecha la Sala para recordar la diferencia entre el abuso de autoridad, en el que el victimario, más allá de la diferencia de edad, atendido el contexto socio-personal en que se desenvuelve, ostenta una posición social o institucional de clara prevalencia o de ascendencia sobre el menor, y el abuso de confianza, cuya clave radica en el quebranto por el victimario de los especiales vínculos de lealtad, respeto o afecto que caracterizan la relación con la víctima, aunque no ostente una posición social o institucionalmente reconocible de poder o ascendencia, vínculos que precisamente explican que la víctima no active ninguna estrategia de prevención o de autoprotección en su seguridad.

Para el Supremo, el acusado, además de infringir de manera grave e irreductible las genéricas obligaciones éticas y morales de no dañar a una niña de once años, se aprovechó intensamente de un marco relacional personal y afectivo que le vinculaba con la menor para llevar a cabo su plan criminal.

Fue este marco el que le facilitó el acceso situacional y personal a la víctima, posibilitándole trazar una red de prevalimiento progresivo basado en la dependencia emocional, como se decanta del contenido de las conversaciones transcritas mantenidas con la menor, sino también, porque la menor, en atención a dichas circunstancias no activó cautelas que, pese a su corta edad, a buen seguro podría haber opuesto si el autor hubiera sido un extraño.

Ahora bien, pese a desestimarse el recurso y confirmarse la procedencia de la agravante de abuso de confianza, la Sala, en aplicación de la ley intermedia, LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022), activa la cláusula de aplicación retroactiva de la ley favorable porque ésta supone un marco de pena imponible más benigno, y frente a la condena a 10 años de prisión, fija la pena privativa de libertad en 9 años.

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