El segundo varapalo para España en poco tiempo sobre el mismo tema del complemento demográfico a las pensiones, en este caso a la pensión de incapacidad permanente.
La Curia Europea complementa ahora su doctrina en cuanto al reconocimiento del complemento a la pensión a los hombres y declara que también tienen derecho a una indemnización adicional que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación sexista, obligando a los interesados a reclamar su derecho al complemento en vía judicial.
Si ya en 2019 se dictó una resolución (Sentencia TJUE de 12 Diciembre 2019 rec. C-450/2018 (LA LEY 175417/2019)) por la que consideraba que complementar las pensiones a las mujeres por ser madres al menos de dos hijos, biológicos o adoptados -pero no a los hombres en idéntica situación-, era discriminatorio y contrario a la Directiva 79/7/CEE (LA LEY 2408/1978) de igualdad entre hombres y mujeres; ahora estamos ante otra discriminación adicional.
La práctica consistente en denegar sistemáticamente, con la excusa de esperar a adaptar la normativa española discriminatoria a dicha sentencia, el complemento demográfico a las pensiones, obligándoles a acudir a la vía judicial.
Es sabido que una vez declarada por el TJUE una discriminación contraria al Derecho de la Unión, no solo los tribunales nacionales, sino también las autoridades administrativas nacionales deben salvar la discriminación aplicando a los miembros del grupo desfavorecido el mismo régimen que disfruten las personas incluidas en la otra categoría.
Pues bien, la práctica por la que se deniega a los hombres la concesión del complemento de pensión les genera una discriminación adicional relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión litigioso, de modo que la desigualdad no queda subsanada solo mediante la concesión del complemento con efectos retroactivos a los varones tras la resolución judicial, sino que además (insistimos, por el hecho de haber tenido que reclamar por vía judicial), se les expone a un plazo más largo para el cobro del complemento y a gastos adicionales, daños que deben ser resarcidos.
El reconocimiento retroactivo del derecho solo permite restablecer la igualdad de trato en lo que respecta a los requisitos materiales de concesión del complemento de pensión, pero no sirve para subsanar los perjuicios derivados.
El afectado debe recibir una reparación pecuniaria adecuada que le permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos con el fin de restablecerlas en su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
Y apunta la sentencia que, aunque corresponde al ordenamiento jurídico interno de España definir los procedimientos para fijar la cuantía de dicha reparación -incluida la relevancia que ha de atribuirse al hecho de que la discriminación de que se trata se debe a un acto deliberado del organismo competente-, deberán indemnizarse, además de los gastos que se justifiquen, también las costas y los honorarios de abogado en que haya incurrido el afectado para hacer valer su derecho.