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La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cartagena, confirma la condena a uno de los acusados por delito de descubrimiento y revelación de secretos, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y al otro coacusado por delito de revelación de secretos relativos a la vida sexual a la pena de 2 años de prisión y aplica la atenuante de dilaciones indebidas.

Uno de los hijos siguió a su padre hasta una zona apartada, recóndita y solitaria y lo grabó con su teléfono móvil mientras mantenía relaciones sexuales con otro hombre, y con la intención de revelar su orientación sexual, enseñó las imágenes a su hermano y le envió el vídeo, siendo éste quien a su vez se lo reenvió a su tío a través de la aplicación WhatsApp.

Condenados ambos hermanos por delito de descubrimiento y revelación de secretos relativos a la vida sexual, al que grabó las imágenes y las reenvió, y al hermano que las volvió a enviar a los familiares, argumentan que las imágenes solo fueron mostradas y transmitidas a la familia que además ya conocían la identidad sexual del ofendido, pero olvidan que su padre durante toda su vida trató de ocultar su orientación precisamente a la familia. Y aunque el reenvío se realizara únicamente a su tío con el único fin de zanjar el tema, porque la familia sabía la condición sexual del padre, no excusa este reenvío porque su objeto era precisamente constatar la intimidad sexual de la víctima.

Precisamente el acusado que reenvió el vídeo alega la existencia de error de prohibición del art. 14.3 del CP (LA LEY 3996/1995) por cuanto ni conocía ni podía sospechar que la grabación realizada por su hermano pudiera ser un acto ilícito y menos el reenvío a su tío.

Pues bien, a la hora de comprobar si el error que se alega hubiera podido superarse empleando una diligencia objetiva y subjetivamente exigible, deben tenerse en cuenta varios parámetros, entre ellos la apariencia de legalidad de la conducta y los conocimientos personales del sujeto, su nivel de desarrollo personal y las pautas que se rigen en su entorno cultural. Es notorio y es una cuestión comentada en los medios de comunicación, que no es lícito grabar escenas de la vida privada de nadie, por lo que no puede afirmarse el desconocimiento de la normativa por parte de los acusados.

También sugieren que quien se expone al practicar sexo en un lugar público de libre acceso, no salvaguarda su intimidad, pero el padre se encontraba en un lugar recóndito y escondido; el acto sexual grabado se produjo en una playa, pero en un lugar de dunas y arbustos y donde no se encontraba nadie en una zona desierta y apartada del lugar de baño, lo que implica que el ofendido se procuró un lugar escondido, precisamente porque no deseaba ser visto.

Se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas, que no influye en la imposición de la pena, por el retraso de 5 años desde que ocurrieron los hechos y el dictado de la sentencia, siendo un procedimiento con una fácil instrucción, sin que el retraso haya sido motivado por la actuación de los imputados.

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