Aprovechando la confianza depositada en ella por muchos años de colaboración profesional, abusó la acusada de las funciones de administración que le correspondían, desviando fondos a los que en su condición profesional tenía acceso, a fines ajenos a aquellos a los que estaban destinados, y en propio beneficio.
Emitía cheques al portador (compensados) y transferencias a su nombre que no se correspondían con operaciones reales del despacho de abogados para el que trabajaba, y de cuyos importes disponía la acusada al ir a una cuenta a su nombre o cobrándolos directamente en ventanilla. Se estima que la cantidad defraudada ascendió a casi 230.000 euros.
Condenada por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con delito continuado de estafa, el Supremo la absuelve de tales delitos, condenándola por delito de apropiación indebida.
La falsedad proviene del hecho de haberse elaborado cheques al portador, que tienen naturaleza mercantil innegable que, por su forma y contenido, presentaban apariencia de veracidad, pues dieron sus frutos, pero que no respondían a verdaderas y legítimas operaciones, induciendo con ello a error a la entidad bancaria, que los reconocía como válidos y los pagaba, ocasionando un perjuicio para el titular de la cuenta.
Ahora bien, aunque la acusada era la encargada de cumplimentar los cheques, incluso de colocar sobre los mismos el sello correspondiente, luego les daba un destino distinto de aquél para el que estaban previstos, lo que surte efectos de cara a la apropiación indebida, pero no respecto al delito de falsedad.
No existe falsedad creando un documento falso con un revestimiento de apariencia que es lo que da vida al delito de falsedad. El título-valor, y el cheque al portador es una modalidad de éste, incorpora un derecho a un documento de tal manera que, quien tiene el documento es titular del derecho que en aquél se describe y contiene. Es un documento autónomo y autosuficiente para provocar las correspondientes consecuencias jurídicas y por ello no puede decirse que el Banco fuera engañado.
El documento estaba firmado por el titular de la cuenta a través de un mecanismo que no consta estuviera desautorizado por él, ella era la encargada de poner el sello del despacho en el cheque, por lo que ninguna simulación o fingimiento hubo respecto a los intervinientes.
Es un título que legitima por la mera tenencia, por lo que quien lo presenta al cobro en esas condiciones no engaña al banco, sin perjuicio que su empleo sea medio para disponer de un efectivo que va a ser desviado del fin para el que estaba previsto, defraudando de esta manera la confianza de quien propició el acceso al documento en condiciones de autenticidad y a través suyo de los fondos, pero que no encaja en la subsunción del tipo del delito de falsedad del que debe ser absuelta.