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La contribuyente adquiere en el municipio vizcaíno de Erandio un inmueble en agosto de 2020 que pasó a constituir desde entonces vivienda habitual hasta que decide cambiar de domicilio tras sufrir varios episodios de violencia doméstica y de género por los que obtuvo protección policial. Así las cosas, pretende vender esta vivienda antes del transcurso de los 3 años de residencia en la misma y adquirir otra, en un municipio diferente, que pasaría a ser su vivienda habitual.

La deducción por adquisición de vivienda habitual se practica hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma.

A su vez, el artículo 49 del RIRPF regula que pueden excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo.

En el caso, a priori se estima que procede la excepción al requisito de permanencia en la vivienda durante un período continuado de, al menos, tres años, porque existe una relación de causa-efecto entre el supuesto (expresamente previsto o análogo) y el cambio de domicilio (de forma que éste venga exigido por aquél, o por presupuestos análogo a los citados por la normativa).

Dado que la consultante se divorció de su marido y considera pertinente cambiar de domicilio al municipio en el que trabaja para garantizar una mayor protección hacia ella y sus hijos, el divorcio se encuentra entre las circunstancias que se consideran como justificativas de la necesidad de cambiar de vivienda, lógicamente, siempre y cuando exista una relación causal entre dicho divorcio y el traslado de domicilio.

Está justificado el cambio de vivienda por la víctima de violencia doméstica y de género y que según los datos que se aportan, sigue sufriendo en la actualidad. Por ello, el cambio de residencia no provocará que el inmueble pierda su consideración de vivienda habitual para la contribuyente, aun cuando no llegue a residir en él durante un período continuado de, al menos, tres años, y no se pierden los beneficios fiscales asociados a la inversión en dicha vivienda, aunque no se podrá seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual sobre los importes correspondientes a la adquisición del inmueble que abandona, desde el momento en que se deje de residir en el mismo.

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