Si en la prestación de servicios funerarios se contrata la prestación del servicio religioso correspondiente a un sepelio, no está sujeto a IVA el servicio religioso si se realiza por quien no tiene la condición de empresario o profesional y la contraprestación satisfecha se corresponde con los gastos incurridos para el desplazamiento al sepelio.
Si los servicios religiosos se realizan al margen de una actividad empresarial o profesional, tampoco existe obligación de expedir factura, sin perjuicio de que puedan expedirse otros documentos, que, sin tener la consideración de facturas, puedan utilizarse a otros efectos.
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