Cargando. Por favor, espere

Portada

Requisitos de acceso a la administración concursal

Para la inscripción en la sección cuarta del Registro Público Concursal bastará con poseer titulación universitaria, por lo que se mantienen las profesiones que estos últimos años han estado habilitadas para el desarrollo de esta función, pero admitiendo también a otros profesionales distintos de los abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores, siempre que superen un examen de aptitud profesional. El requisito básico para el ejercicio de la administración concursal pasa a ser, por tanto, la superación del examen de aptitud profesional valorado por una Comisión de Evaluación. El examen consistirá en una prueba tipo test, con una parte teórica y otra práctica. La parte teórica incluirá preguntas sobre materias del ámbito jurídico, económico o de gestión y administración de empresas. La parte práctica se referirá a un supuesto de concurso de menor complejidad.

Nombramiento de la administración concursal

Los concursos se clasifican en función de su complejidad en tres categorías: concursos de menor complejidad, de complejidad media y de mayor complejidad. Para ser nombrado en concursos de menor complejidad tan solo se requerirá estar inscrito en la sección cuarta del Registro Público Concursal, si bien para poder serlo en concursos de complejidad media o de mayor complejidad, se requerirá una experiencia creciente en el desempeño de la función de administración concursal, así como contar con un equipo de trabajo adecuado. Los nombramientos en las categorías de menor complejidad y complejidad media se harán por turno correlativo.

En el caso de los concursos de mayor complejidad el juez o jueza realizará el nombramiento atendiendo a las particularidades del concurso. Respecto al seguro de responsabilidad civil, al aceptar el nombramiento, se deberá acreditar ante el LAJ del Juzgado que conozca del concurso la vigencia de un contrato de seguro o una garantía equivalente por cuya virtud el asegurador o entidad de crédito se obligue, dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del propio administrador o administradora concursal asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función.

Hasta la efectiva puesta en funcionamiento del régimen de designación por turno correlativo previsto en el artículo 62.1 del TR de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020), el nombramiento de administrador o administradora concursal se continuará efectuando por el juez o la jueza a partir de los listados de los Decanatos.

Régimen de retribución de la administración concursal

Se concreta un régimen retributivo que tiene en cuenta la complejidad del concurso, las funciones asignadas a la administración concursal y el desempeño de la actividad, incluyendo el establecimiento de incentivos para una actuación eficiente. Se efectúa su ajuste a una serie de reglas que no se encuentran recogidas en la regulación de 2004. Se trata de las reglas de limitación, duración y de eficiencia, que ahora recoge el artículo 86.1 del TR de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020). Además, se incluyen nuevos incentivos, y se revisan e incorporan algunos ajustes y complementos retributivos. La base retributiva se calculará aplicando al valor de la masa activa y de la masa pasiva los porcentajes correspondientes establecidos en el Anexo I que recoge los “porcentajes aplicables para la determinación de los derechos de los administradores y administradoras concursales en la fase común.

La cuenta de garantía arancelaria se dotará con las aportaciones obligatorias que se detraerán de un determinado porcentaje de las retribuciones percibidas por los administradores y administradoras concursales. El propósito último del régimen que se establece es asegurar que los profesionales más cualificados tengan suficientes incentivos para desempeñar las complejas tareas del cargo, posibilitando al mismo tiempo que las cantidades que se perciban en concepto de retribución se ajusten a las tareas efectivamente realizadas por la administración concursal en atención también a la complejidad del concurso y la duración del procedimiento.

La cuenta de garantía arancelaria estará en funcionamiento en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Una vez puesta en marcha la cuenta de garantía arancelaria, y publicada dicha circunstancia en el Boletín Oficial del Estado, los administradores y administradoras concursales contarán con el plazo de un mes para efectuar los ingresos correspondientes a los procedimientos en curso, siempre que no se haya presentado el informe de rendición de cuentas al que hace el artículo 57.1.

Deroga:

- Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre (LA LEY 1244/2004), por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales

- Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre (LA LEY 16821/2012), por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales

Entra en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

Scroll