El tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no puede ser de peor condición que las del trabajo presencial y por ello, si los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en los centros de trabajo no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o no se les reduce el salario, tampoco puede afectar a quienes prestan sus servicios desde casa, a distancia.
Es irrelevante que los suministros no los tenga concertados el empleador pues existe la posibilidad de aportarse por el trabajador justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia.
La normativa en materia de teletrabajo siempre ha establecido que el empresario debe adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible, facilitando los medios oportunos para atender la actividad laboral y si esos medios no pueden solventar aquellas incidencias que, ajenas a la voluntad del trabajador, le impiden seguir trabajando, no puede el empleador repercutir sobre él la imposibilidad de trabajar. Además, existen mecanismos para corregir esas posibles desconexiones como un sistema de alimentación ininterrumpida (SAI) o conexiones alternativas.
Por ello, si dentro de la jornada prestada en teletrabajo surgen incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa debe computar como tiempo de trabajo efectivo todo el tiempo de la desconexión, sin que los trabajadores deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando justifiquen la realidad del corte de suministro.
Avala también el Supremo otra petición de este colectivo especial de Call Center relativa al tiempo que utilizan para ir al baño durante la jornada laboral y es que, en todas las plataformas de la empresa, excepto en una de Málaga, cuando un trabajador se desconecta para atender sus necesidades fisiológicas e ir al aseo, debe imputar dicha pausa bien al tiempo dedicado a la comida, bien a la pausa de descanso visual (PVD).
Pues bien, no es cuestionable el derecho del personal al uso del lavabo para atender sus necesidades por el tiempo imprescindible, y como tal, es de correlativa obligación que la patronal registre estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center.
El sistema de registro de jornada general no permite registrar pausas en situaciones imprevisibles como puede ser la de ir al aseo, porque puede vulnerar la dignidad del trabajador e incluso podría constituir trato discriminatorio respecto de las personas de más edad en relación con los jóvenes.
En definitiva, la empresa podrá organizar todo lo relativo a la actividad laboral, pero no disponer y regular unas exigencias y necesidades físicas del trabajador que son imprevisibles, es decir, podrá irse al baño durante los descansos, pero también puede ser necesario en cualquier otro momento durante la atención al servicio, sin que ello afecte a otro tiempo de descanso o pausa de que dispone el operario.