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La concesión de un regalo de suscripción como contrapartida por la suscripción de un abono a publicaciones periódicas constituye una prestación accesoria a la prestación principal consistente en el suministro de publicaciones periódicas, que está comprendida en el concepto de «entrega de bienes realizada a título oneroso», y no debe considerarse una transmisión de bienes a título gratuito a efectos de IVA.

El núcleo de la cuestión consiste en determinar si ofrecer un regalo de suscripción como contrapartida por la suscripción de un abono a publicaciones periódicas es o no una operación distinta de la operación de suscripción.

Explica la sentencia que a efectos del IVA, la regla general es que cada operación sea considerada distinta e independiente y la excepción es que cuando una operación comprende varios componentes, puede plantearse como una prestación única o como varias prestaciones distintas e independientes que han de apreciarse separadamente en el ámbito del IVA.

Partiendo de la premisa de que, en todo caso, una operación consistente en una única prestación en el plano económico no debe desglosarse artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del IVA, conforme a la Directiva IVA se entiende que existe una prestación única cuando varios elementos o actos que el sujeto pasivo suministra al cliente se encuentran tan estrechamente ligados entre sí que, objetivamente, forman una sola prestación económica indisociable.

Siendo el principal criterio para decidir si una operación económica está formada por una prestación principal y otra accesoria, en el caso, entiende el TJUE que la suscripción constituye la prestación principal y el obsequio es la prestación accesoria cuyo único objeto consiste en incentivar la suscripción, porque la entrega del obsequio no tiene una finalidad autónoma desde el punto de vista del consumidor medio, quien acepta pagar al menos una mensualidad de suscripción para obtener el obsequio.

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