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El Supremo absuelve al acusado del delito de tráfico de drogas por ser nulo el registro en el que se incautó la sustancia al ser ésta la única prueba de cargo.

Las drogas estaban en el sótano de la vivienda del acusado, y fue precisamente la denunciante, quien facilitó las llaves del sótano a los policías, pese a que el acusado manifestó repetidamente su voluntad contraria a la entrada de los agentes al sótano.

Los agentes de policía acudieron a la vivienda que compartían la entonces denunciante y el acusado, como consecuencia de una llamada de auxilio de aquella, refiriendo que acababa de ser agredida por quien era entonces su pareja sentimental, y manifestó que, aunque compartía la vivienda con el acusado, ella no tenía acceso al sótano, que se encontraba cerrado con llave, asegurando que su pareja le había prohibido la entrada en dicha estancia; aunque ella sí conocía la existencia de una plantación de marihuana, o al menos de droga con la que pudiera traficar su pareja, en el sótano.

La denunciante, aprovechando que las llaves de las que únicamente disponía el acusado le habían sido intervenidas por los agentes de policía, provocó de manera voluntaria que éstos accedieran al sótano sirviéndose de ellas, y por ello, y ante la manifestada voluntad contraria a la entrada por parte del acusado, la entrada vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria.

De no haberse producido esta injerencia ilegítima en el derecho fundamental, la plantación de marihuana no hubiera sido descubierta.

Explica la Sala de lo Penal que cuando existen varios moradores en una vivienda, es suficiente el consentimiento de uno solo de ellos, siempre que no existan entre ellos intereses contradictorios, y en la medida en que ella no tenía llaves del sótano, éste no formaba parte del espacio habitado por la denunciante, lo que tiene el efecto de que el consentimiento para la entrada solo podía ser prestado por el acusado, y el sótano, en comunicación directa con la vivienda, estaba protegido constitucionalmente, pues en él desarrollaba las actividades domésticas consideraba pertinentes, disponiendo, en exclusiva, de las llaves que permitían su acceso.

Siendo que la entrada en el sótano se produjo en términos constitucionalmente inaceptables, en ausencia de consentimiento del acusado y contando únicamente con consentimiento inhábil para legitimar la entrada, que prestó la denunciante, la fiscalización de la estancia, sin que concurrieran las condiciones habilitantes para ello, vulneró el derecho a la intimidad domiciliaria y la prueba así obtenida es nula.

En cuanto a la posibilidad de dar valor probatorio desde el punto de vista de lo que se conoce como "hallazgo casual", la doctrina solo autoriza la injerencia en el derecho fundamental, cuando por el desarrollo y de forma casual se descubre los indicios pero de forma legítima; la doctrina del hallazgo casual no es aplicable cuando como en el caso, la primera injerencia resulta manifiestamente nula (por vulneradora de derechos fundamentales) y esta nulidad radical no puede ser ya subsanada sobre la base de la posterior intervención del juez instructor. El descubrimiento se produjo con vulneración explícita de un derecho fundamental, no casualmente en el marco de la lícita investigación por un hecho delictivo distinto.

Y tampoco es posible la aplicación de la doctrina referida al hallazgo inevitable porque de no haber sido explícitamente vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria del acusado, ningún indicio concurría hasta ese momento de la posible comisión de un delito contra la salud pública que hubiera podido justificar la solicitud y posterior dictado del mandamiento judicial de entrada y registro.

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