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El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR ha presentado una Proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial como respuesta, a los avances de las tecnologías de la imagen y la utilización de la inteligencia artificial en los últimos años.

Fundamentan en la exposición de motivos de la proposición que las técnicas relativas a la recreación de imágenes y voces de personas mediante la inteligencia artificial requieren un refuerzo de la protección de los derechos al honor, la propia imagen y la intimidad.

Uno de los productos más reconocibles en este ámbito, las Deepfake o vídeos hiperrealistas, se definen como piezas visuales, auditivas o audiovisuales que simulan la realidad y que consiguen generar falsas imágenes y/o voces de personas. Es una tecnología que se basa en la inteligencia artificial y el Machine Learning que logra, con una apariencia hiperrealista, simular acciones realizadas por parte de dichas personas. El resultado de estos avances técnicos difumina la barrera entre lo que es verdadero y lo que es falso; entre lo que son acciones realmente realizadas por una persona y lo que son simulaciones generadas por terceros de manera totalmente artificial.

La propuesta toma como referencia el informe Tackling deepfakes in European policy. European Parliamentary Research Device, emitido en julio 2021 por el el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, en el que enumera las diferentes categorías de riesgos asociadas a esta técnica, incluyendo la difamación, la intimidación, el fraude, la manipulación mediática y electoral, el robo de identidad y los daños reputacionales, entre muchas otras. Además, propone una serie de medidas en diferentes dimensiones (tecnológica, creativa, de difusión, la de persona o colectivo objetivo, de audiencia e institucionales).

Por otra parte, continúa la propuesta, la generación de contenidos audiovisuales a través de la inteligencia artificial implica el uso de datos personales que pueden llevar a identificar a individuos o colectivos, ya que se crean con el fin de ser semejantes o imitar los rasgos de dichas personas o grupos, pudiendo incurrir en delitos contra la privacidad y la intimidad. En este ámbito concreto, el sistema normativo español carece de una regulación en lo que respecta a la forma de autorizar la difusión de las alteraciones de imágenes o voces y sobre la persecución de su utilización ilícita.

La regulación de la inteligencia artificial implica varias modificaciones que deben realizarse en el ordenamiento jurídico español. Las más inmediatas y urgentes son abordadas en esta ley, ya que afectan a derechos tan fundamentales como el acceso a una información veraz y la garantía del derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.

Las reformas propuestas por la Proposición son las siguientes:

- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (LA LEY 1139/1982)

La nueva regulación introducida en esta quiere reforzar de forma directa la protección del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, como viene expuesto en el capítulo II de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (LA LEY 1139/1982), en su apartado séptimo: «La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación». En esta norma que se actualiza se expone como acción lesiva de la dignidad, tal y como viene definida en el Código Penal, toda acción generada por la inteligencia artificial que conlleve dicho daño.

- Código Penal

En primer lugar, se crea un nuevo artículo 208 bis del Código Penal para dar entrada a las acciones injuriosas en las que para su comisión se utilicen simulaciones de imágenes o voces de personas generadas por inteligencia artificial, en tanto se debe entender la generación y difusión de imágenes o voces artificiales a través de la inteligencia artificial como de alto riesgo potencial de incurrir en conductas injuriosas con relevancia penal.

Además, se añade una modificación del artículo 211 para la consideración de estas imágenes o voces artificiales difundidas a través de redes sociales como injurias hechas con publicidad.

- Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000)

Se propone modificar su artículo 727, de tal forma que se crea un nuevo epígrafe en el elenco de medidas cautelares específicas para facilitar la retirada urgente de imágenes o audios generados sin autorización por inteligencia artificial.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LA LEY 19303/2018)

Se propone la creación de un nuevo artículo 22 bis de la ley para dotar de mayor protección el tratamiento de datos generados por inteligencia artificial.

- Ley 3/1991, de 10 de enero (LA LEY 109/1991), de Competencia Desleal

Se propone su modificación al objeto de garantizar la mayor protección de las personas consumidoras y usuarias frente a prácticas comerciales que utilicen la inteligencia artificial o la modificación de las apariencias corporales mediante sistemas de procesamiento de imágenes sin advertir de su utilización de una forma clara y sobresaliente.

- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LA LEY 1596/1985)

Se propone la creación de un nuevo delito electoral mediante la adición en la ley de un nuevoartículo 144 bis para sancionar las conductas de aquellos que, desde la convocatoria del proceso electoral y hasta finalizada la jornada de votación, difundiesen de forma maliciosa imágenes o audios de las personas candidatas que estuviesen alterados o recreados mediante sistemas de inteligencia artificial.

Por último, la ley incorpora dos disposiciones adicionales en las que se crean el Consejo de Participación Ciudadana para la supervisión y evaluación de la Inteligencia Artificial y el Consejo Consultivo sobre el uso de la Inteligencia Artificial.

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