La Ley 5/2014 de Seguridad Privada (LA LEY 5140/2014) salvaguarda el derecho a la intimidad cuando diseña las obligaciones de los detectives, y en este asunto se puntualiza que la referencia de dicha ley al respeto de los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad alcanza a los informes realizados por los servicios de investigación privada, pero para su contratación no se requiere la concurrencia de sospechas fundadas ni de un número determinado de indicios. Esto no es lo determinante a la hora de valorar la licitud o ilicitud de la prueba de detectives en el ámbito laboral.
Una vigilancia acordada con cobertura en las facultades de dirección no puede tildarse de atentatoria a la propia dignidad del trabajador ni a su intimidad personal si está realizada con todas las garantías y no se ha efectuado en ámbitos privados o familiares.
Yerra la Sala de suplicación al entender que, por no venir avalado el seguimiento de detective por otros elementos probatorios, falta el presupuesto que justificaría la contratación de un detective privado. Por eso en la instancia se declara nulo el despido, porque entienden que la prueba es ilícita. Pero según el alto tribunal, nada más lejos de la realidad.
Las facultades empresariales de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales del empleado deben ejercitarse con pleno respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. Esto es una premisa básica. Pero la clave del juicio de ilicitud de la prueba no reside en la causa o motivo que la soporta y, por ello, la concurrencia de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes no determinan la licitud o ilicitud de la prueba en sí misma considerada. Exigir al empresario que quiere comprobar que su trabajador cumple o no, que tenga indicios relevantes o sospechas fundadas llegaría a hacer inútil o superflua la propia investigación posterior del detective.
Ahora bien, cuestión distinta es la valoración del informe del detective. El informe del detective privado no es realmente un documento, sino la plasmación por escrito de la prueba testifical sobre hechos observados por quien lo firma. Es una prueba testifical que los tribunales pueden valorar libremente, en función del conjunto de circunstancias concurrentes tanto desde el punto de vista de la legalidad de su intervención como desde el de la credibilidad de sus manifestaciones, y en el caso, no alcanza a acreditar los incumplimientos imputados al trabajador en la carta de despido que por ello se declara improcedente.