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La aplicación de la deducción por adquisición de un vehículo eléctrico, prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006), es compatible con la percepción de una subvención o ayuda pública concedida para su adquisición. Ahora bien, en la medida en que la base de la deducción está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, se deben descontar las cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas, y en todo caso, la base máxima de la deducción será de 20.000 euros.

La deducción por adquisición de un vehículo eléctrico fue introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 (LA LEY 17741/2023) y expresamente se dispone que se deben descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Además de cumplir las características técnicas que la norma regula, los vehículos no pueden estar afectos a una actividad económica, y deben estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.

El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (LA LEY 7663/2021), por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021) Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.

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