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Que una parte de los ingresos de un trabajador autónomo procedan de su antiguo empleador no siempre es un indicio de que tras su despido, se mantenga una vinculación con la mercantil en la que venía prestando sus servicios.

Es cierto que parte de los ingresos percibidos procedían de su antiguo empleador, pero es una cuantía mínima en relación al total facturado (9.710 euros frente al total facturado que asciende a 31.516'36 euros), y la naturaleza de los servicios encargados, - servicios jurídicos, permite acreditar la desvinculación.

Tras el cese de la actividad laboral dependiente y por cuenta ajena, el abogado comienza su actividad como autónomo, estableciéndose por su cuenta y prestando sus servicios para diferentes mercantiles entre las que se encuentra, de forma puntual su antiguo empleador, y una puntual prestación de servicios a éste no basta para afirmar una real y efectiva vinculación con la empresa empleadora a los efectos de perder la exención en IRPF de la indemnización percibida como consecuencia del cese laboral.

El Reglamento del IRPF no contempla un efecto iuris et de iure ante toda nueva prestación de servicios a la anterior empresa, y tampoco exige la carga de una prueba imposible sino prueba suficiente de la real y efectiva desvinculación laboral, desvinculacion que el TSJ si estima probada.

Insiste la sentencia en que la normativa de IRPF configura un mecanismo antifraude frente a desvinculaciones simuladas que posibiliten, entre otros ahorros fiscales ilícitos, el disfrute impropio de la exención tributaria, y precisamente este mecanismo antifraude es también lo que fundamenta que la carga de la prueba se desplace sobre el obligado tributario caso de que preste servicios para su anterior empresa dentro de los tres años contados desde despido, pero una prestación aislada no equivale a mantener vinculación.

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