El Tribunal desestima el recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza contra el anuncio de licitación y los pliegos que han de regir la licitación del contrato "Servicio de limpieza interior de edificios e instalaciones de la Universidad de Alcalá y de las residencias universitarias de su propiedad", en el particular relativo al criterio de realización de una campaña de vacunación antigripal anual para todo el personal a adscribir al servicio.
El criterio se justifica, conforme a lo expuesto por el órgano de contratación, en que la vacunación disminuirá el absentismo por la gripe estacional y evitará eventuales contagios, teniendo en cuenta que es un personal que contacta con gran número de usuarios en los edificios universitarios.
Tratándose de un contrato de uso intensivo de mano de obra, el criterio de adjudicación cuestionado sí debe entenderse vinculado al proceso productivo por ese uso intensivo, mejorando las condiciones laborales y minorando el absentismo laboral.
La resolución se hace eco de reiterada doctrina ya sentada sobre lo que se conoce como “criterios sociales” que, como el resto de criterios, deben respetar el principio de igualdad y no discriminación entre las empresas licitadoras, así como el principio de proporcionalidad. En el caso, la valoración del criterio referido a la realización de una campaña de vacunación antigripal anual se da una puntuación de 4 puntos sobre 100.
En definitiva, el criterio de adjudicación está formalmente justificado en el expediente y también está vinculado al objeto del contrato.