El consultante, residente en España, es pastor de una Iglesia Evangélica y recibe un salario de la misma, el cual tributa dentro de los rendimientos del trabajo. También recibe donativos de elevado importe, anónimos, de personas físicas, procedentes de Reino Unido, como complemento a dicho salario. Estos donativos son ingresados en una cuenta corriente de la cual es titular abierta en Reino Unido y desde ahí los transfiere él mismo a su cuenta corriente en España. Recibe también otros donativos procedentes de personas físicas residentes en Francia y Finlandia, los cuales realizan el abono a la cuenta que posee el consultante en una entidad bancaria de España.
En la Consejería de Hacienda y Financiación de la Junta de Andalucía no le confirman cómo se ha de realizar la autoliquidación del impuesto, ya que al tratarse de donativos anónimos no se puede determinar quién es el donante.
Siendo residente en España, tributa por obligación personal y todas las cantidades que reciba sin contraprestación están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del lugar en que se produzcan, por el concepto de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”. El hecho de que el donante sea anónimo no modifica la naturaleza jurídica de la operación, ni exime al donatario de la obligación de declarar esa donación. Será sujeto pasivo del impuesto el consultante por ser la persona favorecida por la donación.
La Ley 22/2009, ha otorgado diversas competencias normativas a las Comunidades Autónomas, entre las que se incluyen las relativas a la regulación de los aspectos de gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que este Centro Directivo no tiene competencia para contestar a cuestiones referentes a dichos temas; será la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, lugar de residencia del donatario, el organismo competente para resolver dicha cuestión.