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El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9/2023, de 28 de septiembre (LA LEY 27501/2023), que regula las políticas públicas para la memoria histórica y democrática de Euskadi, con el objetivo, de una parte, de promover la reparación integral de las víctimas y la recuperación de la memoria personal y colectiva, familiar y social de quienes padecieron persecución o violencia por razones políticas, sindicales, ideológicas o de creencias, orientación sexual o identidad de género y otras razones discriminatorias durante la Guerra Civil y la dictadura y el fomento de los valores y principios democráticos, y de otra, la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida como conocimiento de la defensa de los valores democráticos, derechos y libertades fundamentales y como conocimiento, reconocimiento y dignificación de quienes defendieron estos derechos y valores frente al golpe militar de 1936 y la dictadura franquista.

El ámbito temporal de aplicación de la norma abarca desde el 18 de julio de 1936 hasta el 29 de diciembre de 1978.

Y se considera persona destinataria a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violación de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca su ámbito temporal. Especifica el apartado 2 del artículo las personas y colectivos con consideración específica.

Derecho a la verdad y a la justicia

La norma contempla las líneas de actuación pública dirigidas a la identificación de las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, así como a la investigación para el esclarecimiento de la verdad.

Además, a través del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (Gogora) se formará un equipo científico profesional con el objetivo investigar y elaborar un informe base de vulneraciones de derechos humanos en Euskadi durante la Guerra Civil y el franquismo, entre 1936 y 1978, así como un informe con conclusiones oportunas que recoja de forma fehaciente lo sucedido.

Asimismo, se crea el archivo de testimonios de la Guerra Civil y la dictadura en Euskadi, para la recopilación, el archivo y la difusión de los testimonios de las víctimas y testigos.

Por otra parte, el texto contempla la colaboración de Gogora con la Administración de Justicia para promover el derecho a la justicia de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Asimismo, pondrá en conocimiento de la Ertzaintza, de la fiscalía o de los órganos judiciales competentes aquellos indicios de la comisión de delitos cuya existencia pudiera apreciarse con ocasión de los hallazgos efectuados en los trabajos de investigación y de las localizaciones e identificaciones, pudiendo proponer el ejercicio de acciones legales. A estos efectos se prevé que disponga de los recursos necesarios para ofrecer de manera proactiva información y asesoría para el ejercicio de las posibles acciones previstas por el ordenamiento a los potenciales beneficiarios de la norma.

También se refiere a la colaboración de Gogora con las iniciativas y recomendaciones del Ararteko, así como de las instituciones internacionales, en el impulso de medidas tendentes a impedir la institucionalización de la impunidad y hacer efectivo el derecho a la justicia.

Derecho al reconocimiento y reparación

De una parte, la norma se ocupa del reconocimiento individual de las personas destinatarias, disponiendo que aquellas que puedan acreditar mediante prueba documental fehaciente haber sido objeto de represión individualizada tienen derecho a obtener un documento de reconocimiento personalizado de carácter institucional emitido por el Gobierno Vasco, destinado a la rehabilitación de su honor y su justa satisfacción moral. Estarán legitimados para solicitarlo la propia víctima, o, de estar imposibilitada para ejercer este derecho, su ejercicio recaerá sobre su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado.

De ora parte, reconoce el papel ejercido por aquellas organizaciones políticas y sindicales que actuaron en defensa de los principios democráticos y las libertades oponiéndose al golpe de estado de 1936 y contra la dictadura franquista, así como su derecho a obtener un documento de carácter institucional emitido por el Gobierno Vasco, destinado a reconocer su labor colectiva.

Además, encomienda a Gogora la organización de actos de reconocimiento y homenaje a las víctimas, y establece la necesidad de promover un consenso, con el más amplio y plural respaldo de las fuerzas políticas, en torno a una declaración para la reparación institucional de la memoria histórica.

Divulgación y educación

Dentro de este ámbito el texto incluye una serie de medidas relativas a la divulgación de la memoria histórica y democrática de Euskadi, la consolidación del centro de documentación de Gogora, la creación del espacio expositivo, en la misma sede del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos o a la organización de congresos, jornadas, exposiciones y otras actividades que garanticen la difusión de la memoria histórica y democrática de Euskadi.

Y respecto al ámbito educativo, la norma dispone que Gogora, en colaboración con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, ofrezca herramientas didácticas para la inserción de la memoria histórica en el currículo educativo vasco garantizando sus procesos de elaboración, basadas en el rigor histórico, la pluralidad y la perspectiva de género

Búsqueda e identificación de personas desaparecidas

Dispone la norma que corresponde a Gogora actuar para la localización de las personas desaparecidas en la Guerra Civil y, en su caso, proceder a su exhumación e identificación, procesos a realizar de conformidad con el protocolo establecido. En este sentido también le corresponde la realización del mapa de fosas, la comunicación con familiares de las personas desaparecidas o la preservación como lugar de homenaje y recuerdo de los columbarios destinados a los restos de las personas desaparecidas. En su portal de internet se harán públicos los datos de exhumación, que incluirán la información de fosas y restos de personas localizadas, así como la información de prospecciones sin resultado positivo.

Las instituciones públicas vascas prestarán asesoramiento y apoyo a todas las personas físicas y jurídicas que deseen interponer una querella como consecuencia de la desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo y harán seguimiento de las acciones penales iniciadas.

La ley regula el hallazgo casual de restos humanos y crea el Banco de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura de Euskadi, adscrito al organismo autónomo Gogora, siendo responsable del tratamiento de los datos personales que en él se alberguen. Tendrá por funciones la recepción y el almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la guerra y de la dictadura y de sus familiares, a fin de poder cotejar dichos perfiles de ADN, con vistas a la identificación genética de dichas víctimas.

Y dispone la necesidad de iniciar las gestiones necesarias para recuperar los restos inhumados en el Valle de Cuelgamuros (anteriormente denominado Valle de los Caídos) que sean solicitados por sus familiares.

Lugares, itinerarios y espacios de memoria histórica

La norma define el lugar de memoria histórica de Euskadi como aquel espacio, inmueble o paraje que revele interés para la Comunidad Autónoma, por haberse desarrollado en él hechos de singular relevancia, por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la defensa de los valores y las libertades democráticas; el itinerario de memoria histórica como el conjunto formado por dos o más lugares de memoria histórica de Euskadi que coincidan en el espacio y tengan criterios interpretativos comunes de carácter histórico o simbólico, sin perjuicio de que concurran otros valores relevantes de carácter arquitectónico, paisajístico o de tipo ambiental, etnográfico o antropológico; y espacios de la memoria histórica de Euskadi como aquellos espacios que, aun no estando vinculados directa e históricamente a los referidos acontecimientos, fueron erigidos en fechas posteriores en recuerdo, reconocimiento y reparación de las víctimas de aquella represión, por las familias de las víctimas, las asociaciones memorialistas, las instituciones y las administraciones públicas.

Corresponderá a Gogora la gestión, mantenimiento y difusión del catálogo de los lugares, espacios e itinerarios de la memoria.

Símbolos contrarios a la memoria histórica

El texto contiene la regulación de la retirada de la simbología contraria a la memoria histórica, considerando como tal la exhibición pública de elementos o menciones en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe de estado de 1936 y de la dictadura franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial y de las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.

Documentos de la memoria histórica

Entendiendo por documento de la memoria histórica de Euskadi toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, como testimonio de sus actos o los de terceros, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado, relativa a la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo vasco por sus derechos y libertades en el período que abarca la memoria histórica de Euskadi, la norma establece que aquellos documentos que no formen parte del patrimonio documental de Euskadi podrán ser reconocidos a estos efectos como parte integrante del mismo por el departamento competente en la materia. Y encomienda acometer las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los fondos documentales y testimonios orales de interés para la Comunidad Autónoma como documentos de memoria histórica y democrática y se promoverá el libre acceso a ellos.

Asimismo, se garantiza el derecho de acceso a estos documentos de la memoria histórica constitutivos del patrimonio documental vasco de conformidad con la normativa aplicable, debiendo constituirse en el seno de Gogora un centro documental de la memoria histórica, con la finalidad de recopilar, recuperar, estudiar, difundir y facilitar el acceso a la información contenida en los documentos de la memoria histórica de Euskadi.

En este sentido la nueva ley reconoce la labor y la aportación realizada por las entidades memorialistas, que contribuyen a la concienciación social para la preservación de la memoria histórica de Euskadi y a la defensa de los derechos de las víctimas, estableciendo medidas para fomentar su participación a través de la creación de un directorio de entidades de memoria histórica y la creación de una comisión asesora.

Actuación y organización administrativa

Dentro de este ámbito la norma encomienda a Gogora el impulso de las medidas y actuaciones que contiene, conforme a sus funciones de coordinación y desarrollo de las políticas públicas de memoria, recogidos en la normativa correspondiente. debiendo elaborar un plan de actuación cuatrienal al inicio de cada legislatura.

Y otorga a su Consejo de Dirección la potestad de aprobar el presupuesto del instituto y las directrices generales de su actuación, según lo dispuesto en la Ley 4/2014 (LA LEY 18322/2014).

Régimen sancionador

Por último, el texto incorpora el régimen sancionador aplicable a las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones que establece, tipificando las infracciones, señalando las sanciones correspondientes a cada una de ellas y disponiendo que será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria histórica.

La competencia para la imposición de sanciones corresponderá a Gogora (multas de hasta cien mil euros), al Consejo de Gobierno (multas de cien mil a ciento cincuenta mil euros) y al alcalde o alcaldesa, en los supuestos de infracciones graves por incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria histórica, cuando la resolución incumplida sea municipal.

Modificaciones legislativas

De la Ley 4/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18322/2014), de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, se modifica su artículo 8.1.e).

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 9/2023, de 28 de septiembre (LA LEY 27501/2023), entra en vigor el 18 de octubre de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La tramitación de los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de la norma se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron.

Además, el Gobierno Vasco promoverá las actuaciones encaminadas a acordar con el Gobierno de España que el patrimonio documental perteneciente a la Administración del Estado en relación con la memoria histórica de Euskadi pueda ser transferido al Archivo Histórico de Euskadi, a excepción de los archivos judiciales, que se regirán por su normativa específica.

Por último, y en tanto en cuanto no se apruebe, por la Administración pública del País Vasco, el protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura, previsto en el artículo 20.3 de esta ley, será de aplicación el protocolo recogido en la Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre (LA LEY 18268/2011), por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura.

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