El artículo 21 del Anteproyecto de ley de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El marco normativo que debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar la regulación del anteproyecto de ley autonómica es el establecido por los artículos 515 y siguientes de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) que establecen el régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, el cual se rige por el criterio general de que dichos Cuerpos sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en esa Ley Orgánica.
Por su parte, la disposición transitoria única del Anteproyecto regula el régimen transitorio de las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El informe concluye que, el artículo 21 y la disposición transitoria única del Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, se adecúan al marco establecido por la LOPJ (LA LEY 1694/1985) en relación al régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de señalar que parece preferible que la remisión que contiene el artículo 21 del Anteproyecto se concrete en la norma de Presupuestos Generales del Estado, al ser más específica y ajustada a los términos del artículo 519.1 LOPJ (LA LEY 1694/1985).
Pueden acceder al texto completo del Informe en ESTE ENLACE.
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