- Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. La experiencia adquirida en la práctica de gestión con relación el procedimiento de reclamación de prestaciones indebidamente percibidas, aconsejan, ahora, eliminar el factor de discrecionalidad de el órgano competente en la resolución sobre las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas, posibilitando su concesión en cualquier caso en que sea solicitado por el interesado. De otra parte, se considera necesario atenuar los supuestos que dan lugar a entender revocada la autorización para el pago fraccionado.
Amplia los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente en determinadas modalidades de convenio especial con la Seguridad Social.
Recoge las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas relativas a, respectivamente, la conveniencia de completar la información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo y permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera.
- Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Incorpora la regulación necesaria para hacer posible la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis del TR LGSS (LA LEY 16531/2015). Por otra parte, el actual estado de implantación y desarrollo del sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social, permite suprimir las previsiones normativas relativas a la posibilidad de establecer plazos especiales en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
- Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Suprime el ordinal 3º del artículo 32.3.
- Orden TAS/1562/2005 (LA LEY 865/2005), de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Suprime los párrafos quinto y sexto del artículo 36.1.
Establece un nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en algún régimen de la Seguridad Social que finalizará el 31 de marzo de 2024.
Entra en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo la modificación efectuada en el Reglamento General sobre Cotización que entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
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