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Los demandantes se subrogaron en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre el vendedor y la entidad bancaria, en el que existía una cláusula suelo de 3%. El mismo día en el que se subrogaron en dicho préstamo firmaron una escritura de ampliación del préstamo hipotecario y modificación de las condiciones financieras, entre ellas, la cláusula suelo, que pasó a ser del 3,60%.

En la demanda solicitaban la nulidad por abusiva, debido a su falta de transparencia, de la cláusula suelo establecida en la escritura de subrogación en el préstamo hipotecario.

La demanda fue desestimada en ambas instancias, entendiendo el Tribunal de apelación que en la demanda se había pedido la nulidad de la cláusula suelo de la primera escritura, la de subrogación hipotecaria, pero no de la segunda, que modificó la cláusula suelo originaria.

El Tribunal Supremo acoge el recurso de casación presentado por la parte actora y declara la nulidad de la cláusula contenida en la escritura de ampliación y modificación de las condiciones del préstamo hipotecario.

La Audiencia negó de facto que pudiera ser apreciado de oficio el carácter abusivo de la cláusula suelo de la segunda escritura, lo que el Alto Tribunal rechaza afirmando la procedencia del examen de oficio del carácter abusivo de dicha cláusula.

Las partes firmaron dos escrituras de forma sucesiva, el mismo día, una primera de subrogación en el préstamo hipotecario y otra segunda de ampliación y modificación de las condiciones financieras, de forma que la cláusula suelo que operaba era la contenida en la segunda escritura y no la de la primera.

Aunque sólo se hubiera pedido la nulidad de la cláusula suelo de la primera escritura, al advertirse por la demandada en su contestación que esa cláusula no había operado y sí la prevista en la segunda escritura, en la medida en que afectaba a la misma relación contractual respecto de la que se pedía la nulidad del límite a la variabilidad del interés, el juzgado de primera instancia actuó conforme a la exigencia del examen de oficio de su carácter abusivo, sin perjuicio de que concluyera que no era abusiva porque se cumplían las exigencias de transparencia.

La cláusula de la segunda escritura estaba directamente vinculada al objeto del proceso. De tal forma que la Audiencia, al conocer de la apelación, también estaba obligada a revisar el carácter abusivo de la cláusula y al no hacerlo infringió el art. 6 de la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) y la jurisprudencia nacional y comunitaria.

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