El dinero fiat (dinero fiduciario de curso legal, por ejemplo, dólar, euros, libras, etc..) que se posea en un exchange de monedas virtuales situado en el extranjero, se debe declarar en el modelo de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelos 720 y 721) en caso de superar el valor los 50.000 euros aunque no exista ninguna clave habilitada para ello.
Las monedas virtuales se entienden situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Aunque en el caso, no se identifica al proveedor donde se mantienen los fondos ni se indica de qué tipo de proveedor de servicios se trata, entendiéndose que presta el servicio de canje de monedas virtuales por una moneda fiduciaria de curso legal o por otras monedas virtuales o de ejecución de órdenes relacionadas con monedas virtuales por cuenta de terceros, en relación con las cuentas abiertas con un bróker extranjero, la DGT señala en sus consultas que, con carácter general, la operativa en instrumentos financieros derivados “suele ir acompañada de la apertura por el cliente de una cuenta instrumental en la entidad financiera, en la que se recogen los ingresos de efectivo realizados en concepto de provisión de garantías de los contratos, se efectúan los cargos de comisiones y se practican las liquidaciones (…), y esta cuenta instrumental existente en la entidad financiera extranjera que recoja el efectivo perteneciente al cliente asociado a la realización de las operaciones queda comprendida en la obligación informativa.
A excepción de los supuestos previstos en el artículo 42 bis.4 del RGAT, si se debe informar sobre la cuenta en euros u otra moneda fiduciaria de curso legal que mantenga con el “exchange” extranjero con el que opere cuando el cómputo conjunto de cualquiera de los saldos a los que se refiere el apartado 2. d) del artículo 42 bis del RGAT supere los 50.000 euros para el conjunto de todas las cuentas situadas en el extranjero.