Sentencia en el asunto T-384/22 Productos Ibéricos Calderón y Ramos/EUIPO - Hijos de Rivera (ESTRELLA DE CASTILLA) (ES)
En noviembre de 2018, Productos Ibéricos Calderón y Ramos, S. L., con domicilio social en Salamanca, solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la UE –para jamón, carne, extractos de carne, productos de charcutería y los servicios de venta al por menor, al por menor y a través de Internet de esos productos– del siguiente signo figurativo:

En marzo de 2019, la empresa coruñesa Hijos de Rivera se opuso al registro de la marca solicitada para los mencionados productos y servicios. La oposición se basaba esencialmente en la siguiente marca figurativa de la UE, registrada en diciembre de 2013:

Esta marca está registrada para cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, así como para servicios de restauración.
En agosto de 2021, la EUIPO estimó la oposición, por lo que la empresa salmantina recurrió ante la propia Oficina en septiembre de 2021.
La EUIPO desestimó el recurso mediante resolución de 13 de abril de 2022. Consideró, esencialmente, que la marca Estrella Galicia gozaba de renombre en España para la cerveza. A continuación, determinó que entre los signos enfrentados había como mucho un grado de similitud medio. Además, la EUIPO señaló que, dado ese grado medio de similitud, del bajo grado de proximidad entre los productos y los servicios en cuestión, del carácter distintivo intrínseco y del renombre de la marca anterior en el mercado de referencia, había un vínculo entre las marcas enfrentadas. Por último, estimó que había riesgo de que la marca de Productos Ibéricos Calderón y Ramos obtuviera una ventaja desleal del renombre de la marca Estrella Galicia y que la empresa salmantina no había logrado demostrar que hubiera justa causa para el uso de la marca cuyo registro solicitaba. La EUIPO concluyó que había riesgo de que resultara perjudicado el renombre de la marca anterior.
Productos Ibéricos Calderón y Ramos recurre ante el Tribunal General esta última resolución de la EUIPO.
En su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso de la empresa salmantina.
El Tribunal General recuerda que puede denegarse el registro de una marca idéntica o similar a una marca anterior si el titular de esta se opone a ello, con independencia de que los productos que esas marcas designan sean idénticos o similares. Para ello la marca anterior debe gozar de renombre en la Unión o, si es una marca nacional anterior, debe tenerlo en el Estado miembro de que se trate. Debe concurrir otro requisito: ha de pretenderse obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior con el uso sin justa causa de la marca solicitada (o bien dicho uso ha de perjudicar ese carácter distintivo o ese renombre). Estos requisitos son acumulativos, de modo que basta que falte uno de ellos para que no pueda otorgarse esa protección.
El Tribunal General confirma que la marca Estrella Galicia goza de elevado renombre en España respecto de la cerveza, que el público de referencia es el público en general, que prestará un nivel de atención es medio al adquirir los productos designados por las marcas y que el territorio pertinente es el de España.
El Tribunal General señala que el elemento común «estrella» y los elementos figurativos que representan una estrella contribuyen en gran medida a la impresión global que dan las marcas en conflicto. No obstante, a diferencia de lo que estimó la EUIPO, el Tribunal General considera que hay diferencias entre los signos enfrentados que hacen que estos no tengan un grado medio-bajo de similitud en el plano gráfico, sino que son escasamente similares en este aspecto. En cambio, el Tribunal General confirma que dichos signos presentan un grado de similitud medio a nivel fonético y a nivel conceptual (en ese sentido, ambos están formados por la referencia a una estrella y por un topónimo español, de modo que transmiten un concepto similar). Por lo tanto, a pesar del mencionado error, la EUIPO concluyó fundadamente que los signos eran similares globalmente, puesto que tenían la misma estructura: el término «estrella» situado en posición inicial, un topónimo español situado en segunda posición y la representación de una estrella. Así pues, en este caso se cumple el requisito de la similitud de los signos.
El Tribunal General confirma asimismo que la EUIPO consideró acertadamente que, debido a la similitud existente entre los signos en conflicto, a que los productos y servicios designados por las marcas presentan cierta proximidad, al elevado renombre de la marca anterior de la empresa gallega y a su carácter distintivo intrínseco, podía establecerse un vínculo entre las marcas.
Por consiguiente, el Tribunal General corrobora que hay un riesgo de que con el uso de la marca cuyo registro solicitó la empresa salmantina se obtenga una ventaja desleal del renombre de la marca anterior Estrella Galicia.
El Tribunal General examina por último si hay una justa causa que permita usar una marca el uso de una marca (Estrella de Castilla) que infringe una marca de renombre (Estrella Galicia), y concluye que la empresa salmantina no ha demostrado que concurra esa justa causa.
Por lo tanto, al cumplirse todos los requisitos acumulativos para la protección de una marca de renombre anterior con independencia de cuáles sean las similitudes entre los productos designados, la EUIPO obró correctamente al desestimar el recurso interpuesto contra la resolución que había acogido la oposición formulada por la empresa coruñesa Hijos de Rivera.