Sentencia en el asunto T-773/22 Contorno Textil/EUIPO - Harmont & Blaine (GILBERT TECKEL)
En noviembre de 2019, Contorno Textil, con domicilio social en Almedinilla (Córdoba), solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la UE, para ropa calzado y artículos de sombrerería, del siguiente signo figurativo:

En febrero de 2020, la empresa italiana Harmont & Blaine se opuso al registro respecto de los mencionados productos, alegando el riesgo de confusión con su marca figurativa anterior, registrada internacionalmente para los mismos productos, que tiene el siguiente aspecto:

La EUIPO estimó la oposición en enero de 2022, considerando que había riesgo de confusión para el público francés en general, público de referencia en este caso.
En marzo de ese año, la empresa cordobesa recurrió ante la propia EUIPO, pero su recurso fue desestimado en octubre. La EUIPO confirmó que había riesgo de confusión respecto del público en general en Francia, habida cuenta de que dicho público prestaría un nivel de atención medio al adquirir dichos productos, de la identidad de los mismos, de la similitud gráfica y conceptual de las marcas y del carácter distintivo intrínseco normal de la marca anterior de la empresa italiana.
Contorno Textil impugna ante el Tribunal General la resolución desestimatoria de la EUIPO.
En su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso de la empresa cordobesa.
Contorno Textil alegaba, esencialmente, que no había riesgo de confusión entre las marcas y que una decisión contraria violaría los principios de igualdad de trato y de seguridad jurídica.
El Tribunal General considera que no hay errores en el análisis que hizo la EUIPO de los elementos distintivos y dominantes de la marca cuyo registro solicitó la empresa cordobesa. Por otra parte, confirma que las marcas presentan como mínimo una pequeña similitud gráfica. En efecto, dado que se trata de dos representaciones de perfil de una raza de perro específica y reconocible, las diferencias en los elementos figurativos de las marcas no eliminan su similitud, pues el público de referencia no conserva en su memoria un recuerdo preciso de las marcas.
El Tribunal General también confirma las conclusiones de la EUIPO respecto a la similitud fonética (no es posible una comparación a ese nivel entre las marcas porque la marca anterior de Harmont & Blaine es puramente figurativa), y respecto a la similitud conceptual elevada (el concepto vehiculado es en ambos casos un teckel, tenga o no un nombre (GILBERT).
El Tribunal General estima que la EUIPO no erró al considerar que había riesgo de confusión entre las marcas por parte del público de referencia, teniendo en cuenta que este está constituido por el público en general en Francia con un nivel de atención medio respecto de los productos en cuestión, que son idénticos. Ello se debe al grado de similitud a nivel gráfico (como mínimo pequeño) y conceptual (elevado) entre las marcas, así como al carácter distintivo normal de la marca anterior, así como a la interdependencia entre estas y al recuerdo imperfecto que de ellas conserva en su memoria el público de referencia.
Por último, el Tribunal General rechaza los argumentos de la empresa cordobesa relativos a la violación de los principios de igualdad de trato y de seguridad jurídica.