Recurrida la adjudicación del contrato para la prestación del servicio de asistencia técnica al Área de Secretaría-Intervención, en materia económica, presupuestaria, contable, fiscal y laboral a realizar en el Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, el Tribunal señala que la falta de publicidad en la Plataforma de la información de ciertos documentos no es una causa de nulidad de pleno derecho del procedimiento.
No han sido publicados ni la memoria justificativa del contrato, ni el informe de insuficiencia de medios, ni la aprobación del expediente y los pliegos ni tampoco consta la identificación de los licitadores ni las actas. Para llegar a la conclusión de que tal omisión carece de efectos invalidantes, el Tribunal examina el art. 39.2 LCSP (LA LEY 17734/2017), que establece los supuestos que se sancionan con la nulidad de pleno derecho, y afirma que ningún perjuicio ha provocado tal omisión a la recurrente.
A idéntica conclusión se llega tras examinar la alegada falta de publicación de la composición de la Mesa de Contratación. Tal defecto no está contemplado en la LCSP (LA LEY 17734/2017) como supuesto de nulidad de pleno derecho, ni siquiera de anulabilidad, dada la ausencia de perjuicio alguno.
Se recurre también la falta de motivación del acuerdo de adjudicación porque según se dice, únicamente traslada los datos referidos a la oferta del adjudicatario pero no la puntuación y clasificación del resto de entidades licitadoras, las cuales tienen acceso a dicha información, formalmente, cuando se produce la publicación del acta de la Mesa de Contratación.
No cabe oponer la falta de diligencia del recurrente al no solicitar el acceso al expediente, pues en ningún caso puede imponerse a los interesados la carga de solicitar una información que obligatoriamente debe constar en la resolución de adjudicación. La motivación de la adjudicación es una obligación del poder adjudicador que ha de ser debidamente cumplida por éste, mientras que la solicitud de los documentos que obran en el expediente administrativo o el acceso al mismo es un derecho del recurrente en su relación con el poder adjudicador que, como tal, puede ser ejercido o no.
En el caso, apreciándose una falta de motivación de la adjudicación no es necesaria la práctica de una nueva valoración, ni de todo el procedimiento, bastando con que, retrotrayendo el procedimiento, el órgano de contratación motive adecuadamente las puntuaciones otorgadas a través del procedimiento debido y se trasladen al acuerdo de adjudicación, pero sin variarlas, dictando a continuación un nuevo acuerdo donde se incorpore la motivación de la valoración de las ofertas y lo comunique a todas las entidades licitadoras para que dispongan de los elementos que permitan tener un conocimiento suficiente de las razones fundamentadoras de la adjudicación.