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Como consecuencia de la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (Orden SND/726/2023, de 4 de julio (LA LEY 20120/2023)), concluye según la Circular informativa, las medidas relativas a la celebración de actos procesales de forma telemática, dispesa de uso de togas, la emisión de las vistas de forma telemática, o la atención presencial solo con cita previa, entre otras.

Señala la circular que:

• Deberán acudir a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y otro personal del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) en su jornada ordinaria, sin perjuicio de las licencias y permisos correspondientes, no siendo posible ejercer modalidades de teletrabajo en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia.

La atención presencial debe quedar garantizada siempre y en todo caso durante el horario de audiencia pública, sin que pueda restringirse dicha atención presencial a los supuestos en que se haya obtenido cita previa. Sin perjuicio de lo anterior, podrá seguirse utilizando los sistemas de cita previa de forma compatible con la atención presencial sin cita, siempre que esto redunde en la mejor organización y gestión de las demandas de atención al público.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el ámbito del Registro Civil, y la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en el ámbito de las Gerencias y otros servicios que utilicen el sistema de cita previa, podrán dar las instrucciones oportunas en el ejercicio de sus competencias para la organización y utilización de dicho sistema.

Pueden acceder al texto completo de la Circular en ESTE ENLACE (LA LEY 1028/2023).

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