Por Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín.- María Tardón ha ocupado, en su dilatada vida profesional, distintos puestos judiciales, su primer destino en Juzgados de Distrito y Primera Instancia e Instrucción de La Carolina (Jaén), posteriormente, Juzgado de lo Penal n.o 3 de Palma de Mallorca, Juzgado de Instrucción n.o 27 de Madrid, Presidencia de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Y, en la actualidad, ocupa, como Magistrada titular, el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional
Entre sus distinciones, destacan la Gran Cruz del Mérito Civil, la Medalla de la Policía Municipal de Madrid, la de la Policía Nacional y la Cruz de Plata de la Guardia Civil, la Encomienda Vaticana c.p. de la Orden de San Silvestre, Papa y el Premio Soledad Cazorla a la trayectoria profesional en la lucha contra la violencia de género del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
María Tardón es Presidenta de la Comisión de Igualdad de la Asociación Judicial Francisco Vitoria e integrante del grupo de expertos en violencia de género y violencia doméstica del Consejo General del Poder Judicial.
AGUSTÍN-JESÚS PÉREZ-CRUZ: Su dilatada trayectoria profesional en la Carrera Judicial le ha permitido conocer la Administración de Justicia a distintos niveles. ¿Qué opinión le merece que los Jueces y Juezas, integrantes de la Carrera Judicial deban desempeñar su función jurisdiccional en distintas instancias judiciales y qué experiencia acumulan, precisamente, en el desempeño de su actividad profesional?
MARÍA TARDÓN: A mí me parece que es algo fundamental. Por mucha ciencia jurídica que las nuevas promociones de la Carrera Judicial incorporen cuando acceden a sus primeros destinos —y créame que es mucha tras superar una durísima oposición y a continuación una exigente y completa formación en la Escuela Judicial—, la realidad es que como realmente se aprende a ser Juez o Jueza es ejerciendo la jurisdicción. Cuando te quedas en la soledad de tu primer destino es cuando percibes que tus herramientas más importantes son tus sentidos y tu sensibilidad: escuchar mucho, ver mucho, leer mucho paro saber entender cuál es, realmente, el conflicto que ha de resolverse, qué es lo realmente relevante y lo que no. Valorar adecuadamente la realidad sobre la que has de aplicar las normas que conoces es esencial a la función de juzgar. Este «aprendizaje» inicial te lo da ese ser Juez o Jueza de pueblo, donde ese ocuparte de todo: desde las cuestiones de familia a un litigio vecinal, o de cualquiera de los delitos que puedan cometerse en el territorio de tu Partido Judicial, te proporciona una base inmejorable para que, a medida que avanzas en tu vida profesional, bien por una vocación concreta, por razones familiares, personales o de la índole que sea, puedas enfocar con la suficiente solvencia cualquier destino en el orden jurisdiccional que sea, y optar, si es el caso, por alguna de las especializaciones que determinadas materias requieren.
A-J P-C: La CE prohíbe la militancia de los Jueces y Juezas en partido políticos y sindicatos, si bien permite su integración en Asociaciones Profesionales. Usted está incorporada a la Asociación Francisco Vitoria. ¿Cómo valora el asociacionismo judicial?
M. T.: La verdad es que para mí, ser vitorina —así es como nos llaman a quienes pertenecemos a la asociación judicial Francisco. de Vitoria— es, realmente, como una proyección de mi forma de ser Jueza. Creo que por nuestra formación previa y por el conocimiento tan inmediato y directo que nos ofrece la experiencia de un trabajo como el que te proporciona la actividad diaria de un Juzgado o Tribunal no podemos dejar de señalar, denunciar, llamar la atención, acerca de las disfunciones de la propia Justicia, en general y hasta, en no pocas ocasiones, de los graves problemas sociales que, por las causas que sean, estamos conociendo de primera mano. Incluso de apuntar soluciones y/o de reclamar respuestas por parte de quien tenga la competencia y la obligación de darlas. Esa es, sin duda, una de las principales preocupaciones y ocupaciones de las asociaciones judiciales.
Pero también, y como no podría ser de otra manera, somos profesionales, empleados públicos que también tenemos que articular la defensa de nuestros derechos en este ámbito: carrera profesional, retribuciones, derechos sociales, conciliación, etc. Una articulación que, como es lógico sólo puede llevarse a cabo con un mínimo propósito de viabilidad posible, a través de las Asociaciones en la que los Jueces y Magistrados nos integramos. Y que, por ello, tienen una función esencial, no sólo en la defensa de los intereses profesionales de Jueces y Magistrados, sino en la mejora de la Administración de Justicia y el esencial servicio público que representa para todos los ciudadanos.

A-J P-C: La renovación del CGPJ lleva una demora de más de 4 años. Recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a los seis magistrados de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria que, en 2021, presentaron una demanda ante la institución de Estrasburgo para denunciar el bloqueo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial. ¿Qué opinión le merece el retraso? Y, en el mismo orden de cuestión ¿comparte el criterio de las Asociaciones Profesionales de que los Vocales/Judiciales deben ser exclusivamente elegidos por Jueces y Juezas?
M. T.: Bueno, yo he sido una de las demandantes del amparo que nos ha concedido el TEDH, casi que con eso le respondo resumidamente.
De todas formas, la pregunta plantea dos cuestiones, aunque sin duda ambas están relacionadas: el modo de elección de los Vocales de procedencia judicial, y el retraso en resolver el proceso de selección que se inició en verano de 2018. La demanda no era por el sistema de elección, porque esa es una decisión que corresponde adoptar al legislador de cada uno de los Estados de la Unión Europea, en los que convergen muy diferentes sistemas, aunque desde la Comisión Europea y otras instancias como el Grupo de Estados contra la Corrupción, GRECO, que es un órgano del Consejo de Europa, se viene insistiendo desde hace años en pedir a España que cambie el sistema de elección de los Vocales de procedencia judicial, de manera que, al menos, la mitad de sus miembros sean elegidos por los Jueces y Magistrados, como el sistema que realmente garantiza la independencia del Poder Judicial. Esto es algo que yo misma y la Asociación de la que formo parte, hemos venido reivindicando desde el momento en que se introdujo el cambio en 1985.
Y volviendo a la Sentencia del TEDH, como en la demanda no se planteaba, no entra en el sistema de elección, pero sí en el retraso que a mí, a estas alturas, me parece absolutamente escandaloso, y que el Alto Tribunal Europeo considera que ha vulnerado los derechos de todas las personas que se postularon en el proceso de designación (¡candidaturas que fueron proclamadas por la correspondiente Junta Electoral del CGPJ en agosto del año 2018!). Que la Ley Orgánica establece un proceso de designación de Vocales y unos plazos que el Parlamento tiene la obligación de cumplir.
Y además señala una nueva vulneración, esta del TC, al que acudimos en amparo denunciado la inacción del Congreso de los Diputados y del Senado, y se limitó a inadmitirlo con una decisión que, como el propio TEDH ha resuelto era infundada y vulneraba, con ello, nuestro derecho a obtener una tutela judicial efectiva.
Desde finales del pasado mes de septiembre la Sentencia es firme, pero a día de hoy, ni el Congreso de los Diputados, ni el Senado ni el Tribunal Constitucional han hecho nada para cumplir con sus obligaciones y dejar de vulnerar nuestros derechos, que, conforme a lo resuelto en la propia sentencia, se siguen vulnerando a día de hoy.
A-J P-C: En estos momentos ocupa, como titular, el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. La figura del Juez de Instrucción ha sido cuestionada por estimar que la investigación debe ser competencia del Fiscal. ¿Cómo valoraría el trabajo de los Jueces de Instrucción en la Audiencia Nacional?
M. T.: Es difícil contestar a esta pregunta de una forma resumida pero, por hacerlo corto, le diría que, a pesar de todas las reivindicaciones desde diferentes ámbitos, el sistema de instrucción en el proceso penal en España, bajo la dirección del Juez de Instrucción, cuya imparcialidad y, especialmente, su independencia están garantizadas funciona razonablemente bien.
Tampoco tendría nada que objetar a que, en aras a la armonización con la mayoría del resto de países de la UE se atribuyera la dirección de la investigación penal, pero muchas cosas tendrían que cambiar en nuestra legislación para que pudiésemos tener las garantías que debe implicar el ejercicio de la acción penal en esta fase esencial del procedimiento.
No es sólo que no pueda garantizarse la independencia de un Ministerio Fiscal sujeto a los principios de unidad y de dependencia jerárquica, en cuya cúspide se sitúa un Fiscal General que propone directamente el Gobierno. Es que en un proceso penal en el que se atribuye la dirección al Ministerio Fiscal, habrían de cambiarse muchas cosas para permitir que el resto de las partes que puedan estar implicadas en los procesos —sobre todo las defensas— tengan suficientemente garantizada su plena participación en términos de igualdad desde el inicio del procedimiento.
A-J P-C: Los ciudadanos conocen, básicamente, la Audiencia Nacional por su competencia en el enjuiciamiento de delitos de terrorismo, pero tiene muchas otras competencias conforme prescribe la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Cómo valora usted las actuales competencias de la Audiencia Nacional? ¿Estima que debieran aumentarse o disminuir sus competencias?
M. T.: Creo que la actual configuración de las competencias de la Audiencia Nacional necesita un importante cambio.
La excepcionalidad de contar con un órgano especializado que sustraiga a los Juzgados y Tribunales ordinarios la competencia de determinados delitos, que se rigen por el normal criterio del lugar de comisión de los hechos delictivos, encuentra su plena justificación en que por la naturaleza de las conductas penales de que se trate, requieran ser tratados desde la especialización y la extraterritorialidad: delitos de terrorismo, delitos cometidos contra las más Altas Instituciones de la Nación, delitos cometidos en el extranjero… Y la criminalidad organizada cualquiera que sea su campo delictivo, siempre que extienda su actuación a varios territorios del Estado. Organizaciones criminales que, como estamos viendo, cada vez más, extienden sus actividades y sus estructuras también por diversos Estados europeos o de cualquier otro ámbito territorial.
No tiene sentido que una clase de delincuencia tan «globalizada» y con estructuras criminales tan organizadas como las que llevan a cabo las diferentes modalidades del delito de trata de seres humanos, especialmente cuando es con fines de explotación sexual, no venga atribuida a la competencia de la Audiencia Nacional, y sí lo esté cualquier estafa por el hecho de haber alcanzado el perjuicio una determinada cuantía, o por haber generado un importante número de perjudicados, por ejemplo.

A-J P-C: Usted ha ocupado, durante 14 años, una plaza de Magistrada en la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en temas de violencia de género. El enjuiciamiento de género en un tema puesto a debate y que, afortunadamente, se va abriendo camino en el modus operandi de la judicatura. ¿Qué opinión le merece la incorporación de la perspectiva de género en el enjuiciamiento penal?
M. T.: Yo creo que el debate ya no es tanto, a día de hoy. Ante los planteamientos «novedosos» siempre se producen algunas resistencias, pero con el importante esfuerzo en formación que en este caso el CGPJ ha venido desplegando en los últimos años, hoy ya muchos conocen cómo se trata, en realidad una herramienta que nos auxilia a jueces y tribunales en el ejercicio de nuestra función jurisdiccional. Que aplicar la perspectiva de género en las actuaciones jurisdiccionales no supone generar un ámbito de actuación favorable a la mujer, sino identificar y despojarnos, quienes tengamos que valorar y juzgar cada caso concreto, de los estereotipos, las ideas preconcebidas que todos recibimos en mayor o menor medida en el ámbito de una dinámica social determinada de la que formamos parte. Para poder advertir cualquier elemento de desigualdad presente en la realidad que hemos de valorar o, incluso, en las normas que habremos de aplicar. Si se piensa bien, no es en realidad ninguna novedad, sino reparar en situaciones y circunstancias en las que ni siquiera nos deteníamos a examinar porque formaban parte de una «normalidad» que, sin embargo, generaba objetivamente un perjuicio y una discriminación para la mujer afectada. Por eso, la perspectiva de género permite evitar que nuestras decisiones perpetúen situaciones de discriminación que sólo pueden resolverse desde la comprensión global y plena del conflicto de que se trate.
A-J P-C: Una adecuada selección y formación continua son piezas claves para el logro de Jueces y Juezas solventes en la impartición de Justicia. ¿Estima que debieran producirse algunas modificaciones en el proceso de selección de Jueces y Juezas? ¿Cómo valora usted los cursos de Formación continua organizados desde el Servicio de Formación Inicial y Continua y, singularmente, las sucesivas ediciones que se han impartido ya del Curso con Perspectiva de Género?
M. T.: Yo soy una firme partidaria del actual sistema de acceso a la Carrera Judicial. El sistema de oposición, basada en la superación de exigentes exámenes que se basan en el mayor y mejor conocimiento de las diferentes ramas del Derecho que van a ser la herramienta básica del trabajo de un o de una Juez/za no sólo es el que mejor garantiza la igualdad de oportunidades de cualquier opositor/a sino el que también evita el riesgo de injerencias, fundamentalmente políticas, en la selección de las personas que acedan por primera vez a la Carrera Judicial.
Por supuesto que es un sistema mejorable, y que debe estar en constante evaluación en cuanto a los contenidos del temario que debe ser objeto de la oposición. En el desarrollo. Hasta en la transparencia, aunque yo creo que el actual sistema es completamente transparente, puesto que cualquiera que tenga interés puede entrar en la Sala en que se desarrolla el examen y oír la exposición del opositor o la opositora, conociendo de forma inmediata la evaluación que del examen efectúa el Tribunal. Pero, como digo, todo es perfectible dentro de la oposición.
Pero cambiar un sistema completamente objetivo en la selección, por cualquier otro en el que se introduzcan criterios de discrecionalidad pienso que va en contra del principio de igualdad de oportunidades y se presta a que sólo puedan acceder a la Carrera Judicial quienes tengan a alguien que pueda producir influencias de cualquier tipo en la selección. Desde la Comisión de Igualdad de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria de la que formo parte, analizamos la actuación del CGPJ en materia de nombramientos de cargos judiciales de carácter discrecional y elaboramos un informe que no podía resultar más descorazonador: se habían cambiado algunas normas, pero a la hora de justificar los nombramientos concretos se seguía acudiendo a las tradicionales fórmulas vagas y genéricas que pueden valer para justificar cualquier clase de selección, sin atender siquiera a evaluar y explicar el necesario impacto de género que, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (LA LEY 2543/2007), para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y lo dispuesto en las propias Bases de las Convocatorias de cada una de las plazas a seleccionar, resultaba una imperativa obligación.
No parece que estén desencaminados, pues, los últimos informes del GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción de Consejo de Europa) que muestran los recelos de este órgano en cuanto al modo de nombramiento de los altos cargos en la judicatura.