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Las pymes con establecimientos permanentes en otro u otros Estados miembros podrán optar por aplicar las normas tributarias de su sede para calcular el resultado imponible de dichos establecimientos.

El ámbito de aplicación de las normas se limita a las pymes autónomas que operan exclusivamente a través de establecimientos permanentes en uno o varios Estados miembros. Una ventanilla única permitirá a las pymes incluidas en el ámbito de aplicación interactuar únicamente con la administración tributaria del Estado miembro en el que tengan su sede tanto por lo que respecta al procedimiento de opción por el sistema simplificado como a las obligaciones de declaración fiscal y al pago de impuestos.

La sede de la pyme será la «entidad que presenta la declaración» de todos los establecimientos permanentes. Así pues, las pymes presentarán una única declaración tributaria ante la administración tributaria correspondiente a su sede.

El Estado miembro de la sede aplicará los tipos impositivos vigentes en el Estado o Estados miembros en los que la pyme mantenga establecimientos permanentes y, posteriormente, transferirá los ingresos fiscales obtenidos a dichos Estados miembros.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2025 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva y aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2026.

Pueden acceder al texto competo de la Propuesta de Directiva en ESTE ENLACE.

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