Cargando. Por favor, espere

Portada

I. Introducción

En la actualidad, vivimos en una era digital caracterizada por avances tecnológicos vertiginosos, entre los cuales la inteligencia artificial ha emergido como una fuerza disruptiva y poderosa. Uno de los productos más impactantes de esta revolución tecnológica es la creación de imágenes hiperrealistas de personas desnudas, comúnmente denominadas deepnudes. Estas representaciones, generadas por algoritmos entrenados para simular la apariencia de individuos en situaciones comprometedoras, han introducido un desafío significativo en términos de privacidad y protección de datos personales.

La creación de deepnudes implica una tecnología compleja que utiliza redes y algoritmos avanzados para tomar fotografías de individuos y transformarlas en imágenes que aparentan ser auténticas, pero que en realidad son generadas por computadora. Lo alarmante de esta tecnología radica en su capacidad para engañar a simple vista, ya que las imágenes resultantes son, en no pocas ocasiones, virtualmente indistinguibles de las fotografías reales. Esta capacidad de crear representaciones falsas y sexualmente explícitas de personas sin su consentimiento ocasiona una serie de preocupaciones legales, éticas y sociales.

Uno de los aspectos más inquietantes de los deepnudes es su potencial para ser utilizados con fines perjudiciales. La difusión de estas imágenes falsas puede tener consecuencias devastadoras para las víctimas

Uno de los aspectos más inquietantes de los deepnudes es su potencial para ser utilizados con fines perjudiciales. La difusión de estas imágenes falsas puede tener consecuencias devastadoras para las víctimas. Además de la obvia violación de la intimidad, las víctimas de deepnudes enfrentan daños emocionales y psicológicos significativos. La humillación pública y la pérdida de la privacidad pueden tener un impacto a largo plazo en la salud mental de quienes son objeto de esta conducta ilícita.

Para lo relativo a la pornografía infantil, ya existen coherentes previsiones en el Código Penal que guardan vinculación con la inteligencia artificial. La denominada pornografía virtual se refiere a representaciones artificiales pero realistas de menores, creadas a través de medios como la computadora. Un informe del Consejo Fiscal de 8 de enero de 2013 señaló que la creciente prevalencia de esta forma de pornografía se justifica por razones prácticas, ya que se está volviendo cada vez más difícil distinguir entre imágenes reales e imágenes generadas por programas y aplicaciones informáticas.

En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 5 de la Directiva 2011/93/UE (LA LEY 24038/2011) implantó la obligación de tipificar como delito la posesión, producción y difusión de pornografía infantil virtual. Posteriormente, el artículo 189.1.d experimentó una reforma a través de la Ley Orgánica 1/2015 (LA LEY 4993/2015) para cumplir con esta directiva. La nueva redacción de este artículo define como imágenes virtuales aquellas que representan de manera realista a un menor participando en conductas sexualmente explícitas o mostrando sus órganos sexuales, con fines principalmente sexuales.

La Circular de la Fiscalía General del Estado 2/2015, sobre los delitos de pornografía infantil tras la reforma operada por LO 1/2015 (LA LEY 4993/2015), brinda orientación sobre la interpretación del concepto «imágenes realistas». Se enfatiza la necesidad de una interpretación restrictiva de este término. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, «realista» se refiere a algo que trata de ajustarse a la realidad. Por lo tanto, «imágenes realistas» se entienden como representaciones que se asemejan a la realidad, aunque no sean genuinamente reales. Ello podría incluir imágenes alteradas de personas reales o imágenes generadas por computadora.

En consecuencia, solo se considerarán «imágenes realistas» en cuanto a la pornografía infantil aquellas que se acerquen significativamente a la representación gráfica de un menor o de sus órganos sexuales. Ello implica que los dibujos animados, el manga u otras representaciones similares no se considerarán propiamente «imágenes realistas», ya que no buscan reproducir una aproximación a la realidad en su representación. Esta interpretación restrictiva busca evitar extensiones indebidas del concepto de pornografía infantil en el ámbito legal.

A pesar de estas preocupaciones, el Código Penal actual no aborda de manera específica la creación y difusión de deepnudes de personas mayores de edad. Si bien existen disposiciones legales que penalizan la revelación de secretos y la vulneración de la intimidad, estas no son suficientes para abordar adecuadamente esta problemática emergente. La legislación penal actual no se ha mantenido al ritmo de los avances tecnológicos, lo que deja una laguna de punibilidad peligrosa que debe ser abordado de manera urgente, aunque no debe olvidarse la regulación civil sobre este tema.

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (LA LEY 1139/1982), de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, contiene un marco legal fundamental para la protección de estos derechos. Estos derechos, en consonancia con el artículo 18.1 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), tienen la categoría de derechos fundamentales, lo que les otorga una especial relevancia y protección. Además, el artículo 20.4 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) establece que el respeto de estos derechos constituye un límite al ejercicio de las libertades de expresión, también consideradas fundamentales.

En relación con lo indicado, el artículo 1 de esta norma garantiza la protección civil de estos derechos, en línea con lo establecido en la Constitución. Asimismo, el artículo 7 define lo que se considera como intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de la ley. Ello incluye la utilización de dispositivos para grabar la vida íntima de las personas, la divulgación de hechos privados que afecten la reputación de alguien, la revelación de datos privados obtenidos a través de la actividad profesional u oficial, entre otros.

El artículo 9 de la referida ley orgánica recoge el marco legal para la tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos mencionados. Ello incluye la adopción de medidas para poner fin a la intromisión ilegítima, prevenir intromisiones futuras, la indemnización de los daños y perjuicios causados, y la posibilidad de que el perjudicado obtenga el lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos. La ley presume la existencia de perjuicio cuando se acredita la intromisión ilegítima, y la indemnización abarca el daño moral, que se evalúa considerando las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión.

Sin embargo, a pesar de la existencia de esta legislación, algunas prácticas, como la difusión de deepnudes, no se llegan a desincentivar y pueden resultar en daños graves e irreparables. Ello plantea la necesidad de revisar y fortalecer las medidas legales existentes para hacer frente a estas amenazas. La protección de los derechos fundamentales, especialmente en el contexto digital, se ha vuelto un desafío creciente que requiere una atención constante y una adaptación de las leyes y regulaciones para abordar adecuadamente esta problemática. La búsqueda de soluciones efectivas y la revisión de la legislación vigente son esenciales para garantizar la integridad de estos derechos en la sociedad contemporánea.

En respuesta a la problemática por la ausencia de una regulación penal que parece idónea, resulta procedente llevar a cabo una modificación al artículo 197 del Código Penal para incluir la difusión de deepnudes de personas mayores de edad como una conducta sancionable, no resultando viable ni lógico castigar la creación de ese tipo de imágenes para tenencia particular. La protección de la privacidad y la dignidad de las personas es un derecho fundamental que debe prevalecer en la era digital, como ya se pudo prever con el artículo 18.4 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) en 1978.

II. Los deepnudes como realidad

Los deepnudes, como se mencionó previamente, representan un fenómeno inquietante en la era digital. Estas imágenes, generadas por la inteligencia artificial y la informática gráfica, son el resultado de complejos algoritmos entrenados para imitar la apariencia de personas reales en situaciones comprometedoras. Vale la pena profundizar en cómo se crean y en su capacidad para engañar y dañar a las personas afectadas.

Es fundamental comprender que los deepnudes son producto de algoritmos de inteligencia artificial altamente sofisticados

Primeramente, es fundamental comprender que los deepnudes son producto de algoritmos de inteligencia artificial altamente sofisticados. Estos algoritmos se basan en redes neuronales convolucionales, que son capaces de analizar y aprender patrones en grandes conjuntos de datos, incluyendo fotografías de individuos. A través de un proceso de entrenamiento, estos algoritmos pueden «aprender» cómo debería lucir una persona desnuda, incluso si la imagen de origen no lo es.

La creación de deepnudes implica tomar una fotografía de una persona vestida y, mediante la aplicación de algoritmos de procesamiento de imágenes y aprendizaje automático, transformarla en una imagen que parece mostrar a esa persona desnuda. La precisión con la que estos algoritmos pueden simular detalles, como la textura de la piel y la iluminación, es asombrosa. El resultado final es una imagen que, a simple vista, es virtualmente indistinguible de una fotografía real de una persona desnuda.

Esta capacidad para generar imágenes hiperrealistas de desnudos es lo que hace que los deepnudes sean una herramienta poderosa y potencialmente dañina. A simple vista, es extremadamente difícil, si no imposible, distinguir una imagen generada por algoritmos de una fotografía real. Ello significa que estas imágenes pueden ser utilizadas de manera engañosa y maliciosa para difamar, acosar, chantajear o dañar la reputación de personas inocentes.

El hecho de que los deepnudes puedan ser creados a partir de fotografías tomadas en situaciones completamente inocentes y privadas es particularmente preocupante. Las víctimas pueden ser personas que nunca han posado desnudas ni han compartido imágenes íntimas de sí mismas. La vulnerabilidad inherente de cualquier individuo ante esta tecnología es un recordatorio de la urgencia de abordar esta problemática emergente desde una perspectiva legal.

III. Repercusiones sociales y psicológicas de los deepnudes

Las repercusiones sociales y psicológicas derivadas de la difusión de deepnudes representan una parte esencial de la problemática que plantea esta tecnología. Más allá de la creación y difusión de estas imágenes, es crucial comprender cómo afectan a las personas que son objeto de esta conducta ilícita. A continuación, se profundizará en las devastadoras consecuencias que pueden surgir a nivel emocional, psicológico y social.

Ha de tenerse presente que resulta importante reconocer que la difusión de deepnudes no es una mera intrusión en la privacidad de la víctima, sino un acto de violencia digital que puede tener un impacto emocional devastador. Las personas afectadas a menudo experimentan una sensación abrumadora de invasión, vulnerabilidad y humillación. Imagínese ser objeto de un ataque que revela, de manera falsa pero convincente, su desnudez ante el mundo. Este tipo de exposición no consensuada puede provocar una profunda angustia emocional.

A nivel psicológico, las víctimas de la difusión de deepnudes pueden enfrentar una serie de problemas de salud mental, que van desde el estrés y la ansiedad hasta la depresión y el trastorno de estrés postraumático. La exposición no consensuada y la humillación pública pueden desencadenar una cascada de emociones negativas, que pueden afectar gravemente la salud mental de la persona afectada. Las víctimas pueden sentirse aisladas, avergonzadas y estigmatizadas, lo que agrava aún más su sufrimiento.

Además de los impactos emocionales y psicológicos, la difusión de deepnudes también puede tener graves consecuencias sociales. Las víctimas pueden enfrentar el escarnio público, la exclusión social y el acoso cibernético. La revelación de imágenes comprometedoras, incluso si son falsas, puede llevar a la pérdida de empleo, la ruptura de relaciones personales y la estigmatización en la comunidad. La vida de las personas puede verse alterada de manera irreversible debido a estos actos.

Es importante destacar que, en muchos casos, las víctimas de la difusión de deepnudes son personas que nunca participaron en la creación de imágenes sexuales o íntimas de sí mismas. Por lo tanto, son víctimas inocentes que sufren un daño extremo debido a la malicia de otros. Esta injusticia añade una capa adicional de trauma y sufrimiento.

En definitiva, la difusión de deepnudes va más allá de la creación de imágenes falsas: tiene un impacto profundo en la salud emocional y psicológica de las personas afectadas. Las consecuencias sociales pueden ser igualmente devastadoras, ya que las víctimas enfrentan estigmatización, acoso y aislamiento. La comprensión de estas repercusiones es esencial para justificar la necesidad de sancionar penalmente la difusión de deepnudes y proporcionar a las víctimas la protección legal que merecen.

IV. La necesidad de reprochar penalmente la difusión de deepnudes

La necesidad de una reforma penal que aborde específicamente la difusión de deepnudes de personas mayores de edad en el Código Penal resulta absolutamente indispensable en la era digital. Actualmente, la legislación no proporciona un marco legal adecuado para abordar esta problemática emergente, lo que deja a las víctimas en una posición vulnerable y desprotegida.

En primer lugar, es fundamental reconocer que los avances tecnológicos, especialmente en inteligencia artificial, han llevado a la creación de un problema que no existía en el pasado. Los deepnudes, generados por algoritmos sofisticados, han creado un nuevo tipo de amenaza a la privacidad y la dignidad de las personas. La legislación actual no estaba diseñada para hacer frente a este tipo de conducta ilícita, lo que resalta la necesidad de adaptarla a la realidad contemporánea.

En segundo lugar, la ausencia de disposiciones específicas para los deepnudes deja a las víctimas en una posición de desventaja. Aunque existen leyes que penalizan la revelación de secretos y la vulneración de la intimidad, estas no abordan adecuadamente la complejidad de la difusión de deepnudes. Estas imágenes falsas pueden ser utilizadas para dañar la reputación y la privacidad de las personas de una manera que va más allá de la simple revelación de secretos. Por lo tanto, se requiere una legislación que reconozca la singularidad de esta problemática y establezca sanciones proporcionales.

En tercer lugar, la falta de regulación específica puede dar lugar a lagunas legales y a interpretaciones ambiguas por parte de los tribunales. Ello puede llevar a decisiones judiciales inconsistentes y a la impunidad de aquellos que difunden deepnudes de manera maliciosa. La certeza legal es esencial para garantizar que los culpables sean llevados ante la justicia y que las víctimas reciban el apoyo y la reparación adecuados.

Una reforma penal que aborde la difusión de deepnudes no solo proporcionaría un marco legal claro, sino que también enviaría un mensaje claro de que esta conducta ilícita no será tolerada en la sociedad actual

Una reforma penal que aborde la difusión de deepnudes no solo proporcionaría un marco legal claro, sino que también enviaría un mensaje claro de que esta conducta ilícita no será tolerada en la sociedad actual. Establecer sanciones adecuadas es esencial para disuadir a aquellos que puedan considerar la difusión de estas imágenes como una opción viable. Al mismo tiempo, brindaría a las víctimas la seguridad de que sus derechos y su privacidad están protegidos por la ley.

V. Detalles para la reforma del Código Penal en torno a los delitos contra la intimidad para proteger el derecho a la imagen

La propuesta de reforma al Código Penal para abordar la difusión de deepnudes de personas mayores de edad es una medida esencial en la lucha contra esta problemática emergente. Ello obligar a poner el foco en los detalles de la modificación proyectada, destacando su importancia y los cambios específicos que se proyectan para el artículo 197 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

Ciertamente, la modificación del artículo 197 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) busca establecer una base legal sólida para abordar la difusión de deepnudes de personas mayores de edad. Dado que la legislación actual no contempla de manera adecuada esta conducta ilícita, es esencial que se introduzcan disposiciones específicas para abordarla. De esta manera, se proporcionaría a los tribunales y a las autoridades una herramienta legal clara para llevar a cabo investigaciones y enjuiciar a los culpables.

La inclusión de la difusión de deepnudes en el artículo 197 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) representa un enfoque proporcional y efectivo para sancionar esta conducta. Al igual que en el caso del descubrimiento y la revelación de secretos, se busca establecer sanciones proporcionales a la gravedad del delito. Ello significa que las penas serían determinadas de acuerdo con la magnitud del daño causado, la intención del infractor y otros factores relevantes. Esta medida garantiza que las sanciones sean justas y proporcionales, evitando castigos excesivos o inadecuados.

Además, es importante destacar que la propuesta de reforma busca enviar un mensaje claro de que la difusión de deepnudes de personas mayores de edad es una conducta inaceptable y punible en la sociedad actual. Esta medida tiene un carácter disuasorio, ya que aquellos que puedan considerar la difusión de estas imágenes como una opción se enfrentarán a consecuencias legales significativas. La prevención de futuras conductas ilícitas es un aspecto fundamental de la innovación legislativa proyectada.

La propuesta también reconoce la importancia de adaptarse a la tecnología en constante evolución. La inteligencia artificial y la informática gráfica seguirán avanzando, y la legislación debe estar preparada para abordar los desafíos que estos avances plantean. La inclusión de los deepnudes en el Código Penal es un paso importante hacia la adaptación de la ley a la era digital.

VI. El marco punitivo a proyectar

Las sanciones son un elemento crucial de cualquier reforma legal, ya que determinan las consecuencias legales para quienes cometen la conducta delictiva. En este caso, se busca establecer sanciones proporcionales y efectivas que disuadan a los infractores y protejan los derechos de las víctimas, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de hechos delictivos en los términos de los artículos 109 y siguientes del Código Penal (LA LEY 3996/1995) y 100 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882).

La reforma presentada en estas líneas contempla sanciones proporcionales a la gravedad del delito. En este sentido, se establece que la difusión de deepnudes de personas mayores de edad sería castigada con una pena de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. Estas sanciones se ajustan al marco legal establecido en el artículo 197.3 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), que se refiere a la difusión de elementos de la intimidad de la víctima. Esta disposición tiene en cuenta la gravedad de la conducta y ofrece un rango de penas que puede ser aplicado en función de las circunstancias específicas de cada caso.

Es importante destacar que la reforma propuesta también contempla la posibilidad de valorar otro marco punitivo que se considere más proporcionado. En este sentido, se hace referencia al artículo 197.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), que establece penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses para conductas relacionadas con la vulneración de la intimidad. Esta disposición ofrece una opción alternativa para sancionar la difusión de deepnudes, especialmente en casos en los que la gravedad de la conducta no justifique penas más severas.

La inclusión de esta alternativa en la modificación proyectada refleja la voluntad de establecer sanciones proporcionadas y flexibles que se ajusten a la variedad de situaciones que pueden surgir en casos de difusión de deepnudes. No todos los casos son idénticos, y la legislación debe ser lo suficientemente versátil como para adaptarse a las circunstancias específicas y garantizar que las sanciones sean justas.

Además de las penas de prisión y multa, la reforma propuesta también podría incluir medidas adicionales, como la imposición de penas accesorias o restricciones específicas vinculadas con el acceso a tecnologías o redes sociales, según la gravedad de la conducta y las circunstancias del caso.

VII. Dos problemas importantes: la dificultad de descubrir a los autores de la difusión y la cesación de la divulgación

Las imágenes hiperrealistas de individuos desnudos, generadas por algoritmos, han sumergido a la sociedad en un mar de desafíos que afectan profundamente la privacidad y la seguridad de las personas y puede existir una buena regulación penal. Sin embargo, dos problemas importantes emergen de manera destacada en este contexto: la dificultad de descubrir a los autores de la difusión y la cesación de la divulgación.

En primer lugar, se enfrenta el desafío de descubrir a los autores de la difusión de deepnudes. La naturaleza anónima y elusiva de internet hacen que rastrear y atribuir la responsabilidad de la creación y distribución de estas imágenes sea una tarea ardua. Los perpetradores de esta conducta suelen ocultarse detrás de capas de anonimato y tecnología, dificultando la identificación y persecución de los responsables. Ello plantea un problema crucial en la lucha contra esta forma de abuso digital, ya que la falta de rendición de cuentas permite que estas prácticas continúen proliferando.

En segundo lugar, surge el desafío de la cesación de la divulgación de deepnudes una vez que estas imágenes se han difundido en línea. Una vez que estas representaciones dañinas se propagan, es extremadamente difícil contener su distribución y eliminarlas por completo de internet. Ello se debe en parte a la velocidad y amplitud de la difusión en línea, así como a la replicación y el almacenamiento en múltiples plataformas y servidores. Incluso si se toman medidas legales para eliminar las imágenes de ciertas plataformas, es posible que sigan circulando en otros rincones de la web, perpetuando así el daño a las víctimas.

Ante la creciente amenaza de deepnudes, resulta evidente que se necesita una sólida colaboración entre las entidades públicas y privadas. Abordar este problema no se limita únicamente a enfoques legales, sino que requiere una estrategia integral que involucre a diversos actores en la sociedad. En este contexto, es indispensable explorar las razones fundamentales que hacen que esta colaboración sea esencial, así como algunas medidas elementales que podrían implementarse.

Uno de los aspectos cruciales es el acceso a tecnología avanzada. La investigación y persecución de quienes crean y distribuyen deepnudes exigen tecnología avanzada y conocimientos especializados en ciberseguridad

Uno de los aspectos cruciales es el acceso a tecnología avanzada. La investigación y persecución de quienes crean y distribuyen deepnudes exigen tecnología avanzada y conocimientos especializados en ciberseguridad. Las agencias gubernamentales y las fuerzas del orden pueden colaborar con empresas de tecnología para obtener herramientas que faciliten la identificación de los perpetradores, mejorando así la eficacia de las investigaciones.

Además, el monitoreo y la detección temprana son esenciales para frenar la propagación de deepnudes. Las plataformas en línea y las redes sociales desempeñan un papel fundamental en la difusión de este contenido. Colaborar con estas empresas y proveedores de servicios en línea puede permitir el desarrollo de algoritmos de detección temprana que identifiquen y eliminen rápidamente contenido no autorizado, minimizando así el daño y la divulgación inicial.

La educación y la concienciación son constituyen aspecto crucial. Las organizaciones tanto públicas como privadas pueden unirse para llevar a cabo campañas que informen sobre los riesgos y consecuencias de la difusión de deepnudes. Estas campañas pueden dirigirse tanto a posibles perpetradores como a posibles víctimas, promoviendo la responsabilidad en línea y la empatía hacia aquellos que podrían resultar afectados.

Finalmente, el apoyo a las víctimas es esencial. Más allá de la Administración de Justicia, organizaciones no gubernamentales y grupos de apoyo pueden desempeñar un papel relevante en el respaldo a quienes son víctimas de la difusión de deepnudes. La colaboración con entidades gubernamentales garantiza que las víctimas tengan acceso a recursos legales, apoyo psicológico y asesoramiento necesarios para recuperarse de esta experiencia traumática.

VIII. Reflexión final

La creación y difusión de deepnudes representan una manifestación preocupante de cómo la tecnología puede utilizarse de manera perjudicial y destructiva en el ámbito de la privacidad y la dignidad de las personas. En la era digital actual, donde la información fluye libremente a través de Internet y las imágenes pueden ser manipuladas con precisión asombrosa, se hace evidente la necesidad urgente de adaptar y actualizar la legislación para proteger los derechos fundamentales de los individuos.

La reforma propuesta en el Código Penal es un paso crucial en esta dirección. Al reconocer la gravedad de la difusión no autorizada de deepnudes y al establecer sanciones adecuadas, se envía un mensaje claro de que esta conducta no será tolerada en la sociedad actual. La protección de la intimidad y la dignidad de las personas debe ser una prioridad, incluso en el entorno digital en constante evolución.

Además de sancionar adecuadamente a los infractores, la modificación proyectada también refuerza la idea de que la adaptación de la legislación es esencial en una era caracterizada por avances tecnológicos vertiginosos. La sociedad se enfrenta a nuevos desafíos que requieren respuestas legales actualizadas y efectivas. La legislación no puede quedarse atrás mientras la tecnología avanza a pasos agigantados, y esta reforma es una respuesta proactiva a una problemática emergente.

Es importante destacar que la reforma propuesta no solo busca castigar a los infractores, sino también enviar un mensaje claro sobre la importancia de la ética y la responsabilidad en el uso de la tecnología. Como ya se expuso en líneas anteriores, las consecuencias de la difusión de deepnudes van más allá de las sanciones legales: afectan profundamente a las víctimas en términos emocionales y psicológicos. Al establecer sanciones proporcionales, se espera disuadir a los individuos de participar en esta conducta perjudicial y fomentar un entorno en línea más seguro y respetuoso.

Ciertamente, la reforma propuesta representa un paso importante hacia la protección de los derechos fundamentales en la era digital. Garantizar la privacidad y la seguridad de las personas en un mundo cada vez más conectado es esencial para preservar la integridad y la dignidad de cada individuo. Esta reforma no solo busca sancionar penalmente la difusión de deepnudes, sino también promover una cultura de responsabilidad y respeto en línea.

En definitiva, la difusión de deepnudes plantea desafíos significativos en términos de privacidad y seguridad, y la reforma propuesta en el Código Penal es una respuesta necesaria y oportuna a esta problemática emergente. Proteger los derechos fundamentales de las personas en la era digital es esencial, y esta reforma representa un paso esencial en esa dirección. La sociedad debe adaptarse y evolucionar junto con la tecnología, y esta reforma demuestra el compromiso de garantizar un entorno en línea más justo y seguro para todos, aunque será indispensable igualmente articular mecanismos para restringir la difusión de las imágenes y garantizar el descubrimiento del autor.

Scroll