Isabel Desviat.- El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (LA LEY 250417/2023) ha dictado una sentencia por la que avala el despido disciplinario de un repartidor de pizza que se había negado a llevar un pedido porque los destinatarios eran árabes.
Los hechos probados indican que el empleado se negó a llevar el pedido que se le había encargado aduciendo que "no llevo pedidos a moros de mierda".
Tras el despido fulminante por parte de la empresa, el trabajador llevó el asunto a los tribunales, quienes dieron la razón al empleador, descartando que el despido se produjera por estar afiliado el repartidor en un determinado sindicato, tal y como alegaba en su demanda.
Tras elevar el asunto al Tribunal Superior de Justicia, la Sala confirma el fallo de instancia, pues hubo sin ningún tipo de duda, una transgresión por parte del empleado de la buena fe contractual.
Es cierto, razona la sala, que no toda transgresión de la buena fue contractual es merecedora del despido, añadiendo que debe efectuarse una interpretación restrictiva de la misma, pues el cese es la sanción más grave y existe la posibilidad de imponer otras sanciones distintas. Añade igualmente que la inexistencia de perjuicios para la empresa no tiene trascendencia para justificar la actuación poco ética del trabajador. La cuestión fundamental es que se ha quebrado la confianza del empleador, quebrándose la fidelidad y lealtad requerida.
Examinando las circunstancias concurrentes indica que, efectivamente, la sanción de despido fue correctamente impuesta. Una negativa a cumplir su deber como repartidor basándose en consideraciones de tinte racista es de la suficiente entidad, faltando el respeto de forma grave a la clientela, al empresario y al resto de trabajadores.