La ayuda del Bono de Alquiler Joven en la Comunidad de Madrid constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial no amparada por exención alguna, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.
No compete resolver si resulta procedente la aplicación de la deducción autonómica por alquiler, al tratarse de una deducción con regulación autonómica cuya interpretación corresponde a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.
No obstante, el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado si señala que los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 30 por 100, con un máximo de deducción de 1.000 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por 100 de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente. La deducción podrá ser aplicada por los contribuyentes mayores de treinta y cinco y menores de cuarenta años siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares.
Y en todo caso, se entienden cumplidos los requisitos cuando el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo y tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.