Propuesta de Directiva del Consejo, por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011) [2023/0320 (CNS)] |
Materias afectadas: - • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- • Impuesto sobre Sociedades.
- • Procedimiento de gestión tributaria.
- • Obligaciones de información.
- • Prevención del fraude fiscal.
- • Intercambio de información.
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Fecha de entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
VENTANILLA ÚNICA PARA SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO
La propuesta de nueva directiva tiene por objeto ofrecer una simplificación sustancial del procedimiento, mediante el establecimiento de una ventanilla única que posibilite que la declaración fiscal, las liquidaciones tributarias y la recaudación del impuesto adeudado por el establecimiento o establecimientos permanentes se tramiten a través de una única autoridad tributaria (la autoridad de presentación), es decir, la autoridad tributaria del Estado miembro de la sede.
Las auditorías, los recursos y los procedimientos de resolución de litigios se mantendrían principalmente en el ámbito nacional y se llevarán a cabo de conformidad con las normas de procedimiento del Estado miembro respectivo.
Con vistas a apoyar el funcionamiento de esta ventanilla única, se hace fundamental prever auditorías conjuntas con arreglo a las cuales el Estado miembro de la sede tenga la obligación de cooperar en caso de que la autoridad tributaria del establecimiento permanente solicite una auditoría que abarque el cálculo del resultado imponible del contribuyente bajo su jurisdicción.
Con la finalidad de que las pymes puedan disfrutar directamente de las ventajas del mercado interior sin tener que soportar cargas administrativas adicionales innecesarias, la información sobre las disposiciones fiscales establecidas en la presente Directiva debe divulgarse a través de la pasarela digital única, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 (LA LEY 18402/2018). Esta pasarela ofrece a los usuarios transfronterizos una ventanilla única para el acceso en línea a información, procedimientos y servicios de asistencia pertinentes para el funcionamiento del mercado interior.
PYMES QUE SE PUEDEN ACOGER A LA DIRECTIVA
Se aplicará a las pequeñas, medianas y microempresas que cumplan los siguientes criterios:
a) Que se hayan constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro y adopten una de las siguientes formas:
— Las sociedades constituidas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001 (LA LEY 11780/2001), por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE), y la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001 (LA LEY 11779/2001), por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea y las sociedades cooperativas incorporadas en virtud del Reglamento (CE) n.º 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003 (LA LEY 8449/2003).
— En el caso del derecho español: sociedad anónima, sociedad comanditaria por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, así como las entidades de derecho público que operen en régimen de derecho privado y otras entidades constituidas con arreglo al Derecho español sujetas al impuesto sobre sociedades español.
b) Que sean residentes a efectos fiscales en un Estado miembro de conformidad con la legislación tributaria de dicho Estado miembro, incluidos sus convenios bilaterales para evitar la doble imposición.
c) Que estén sujetas, directamente o a nivel de sus propietarios, a un impuesto sobre beneficios o a cualquier otro impuesto de características similares.
d) Que sean consideradas microempresas o pequeñas y medianas empresas (pymes) con arreglo a la definición que figura en la Directiva 2013/34/UE16.
d) Que sean consideradas microempresas o pequeñas y medianas empresas (pymes) con arreglo a la definición que figura en la Directiva 2013/34/UE16.
e) Que operen en otros Estados miembros exclusivamente a través de uno o varios establecimientos permanentes.
f) Que no formen parte de un grupo consolidado a efectos de contabilidad financiera y que constituyan una empresa autónoma que no sea una empresa asociada o vinculada.
AUTONOMÍA DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LA FIJACIÓN DE LOS TIPOS
Esta Directiva no afectará al derecho del Estado miembro en el que esté situado un establecimiento permanente a determinar el tipo impositivo aplicable, ni a la aplicabilidad de convenios bilaterales para evitar la doble imposición, ni a las normas relativas a la protección social de los trabajadores en el Estado miembro del establecimiento permanente.
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA IMPOSICIÓN EN LA SEDE
La sede podrá optar por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a su establecimiento o establecimientos permanentes en otros Estados miembros si cumple una serie de requisitos tales como que el volumen de negocios conjunto de sus establecimientos permanentes no haya superado, en los dos últimos ejercicios fiscales, un importe equivalente al doble del volumen de negocios generado por la sede; que haya sido residente a efectos fiscales en el Estado miembro de la sede durante los dos últimos ejercicios fiscales o que sean consideradas microempresas o pequeñas y medianas empresas (pymes) con arreglo a la definición que figura en la Directiva 2013/34/UE16, durante los dos últimos ejercicios fiscales.
Si crea un nuevo establecimiento permanente en otro Estado miembro, le aplicará las normas relativas a la imposición en la sede desde el momento en que se establezca.
Se establecen normas especiales cuando la sede obtenga rentas procedentes de actividades de transporte marítimo que estén sujetas en el Estado miembro de la sede a un régimen de tributación en función del tonelaje.
La sede que haya optado por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a sus establecimientos permanentes en uno o varios Estados miembros de acogida lo hará durante un período de cinco ejercicios fiscales.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES CORRESPONDIENTES A LA IMPOSICIÓN EN LA SEDE
La sede presentará la declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede ante la autoridad de presentación, la cual deberá incluir la deuda tributaria de la pyme con respecto a su resultado imponible en el Estado miembro de la sede y la deuda tributaria de la pyme con respecto al resultado imponible de cada establecimiento permanente situado en otros Estados miembros.
La deuda tributaria se calculará aplicando el tipo impositivo nacional del Estado miembro de acogida respectivo al resultado imponible, calculado de conformidad con las normas relativas a la imposición en la sede.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Es preciso realizar un intercambio automático de información a través de la Red Común de Comunicación desarrollada por la Unión, se hace necesario modificar la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011) del Consejo y conferirse a la Comisión competencias de ejecución que refuercen unas condiciones uniformes de comunicación y puesta en común de la información pertinente a efectos fiscales entre los Estados miembros, con vistas a la recaudación y la transferencia de los impuestos, así como a la revisión del funcionamiento del sistema de simplificación fiscal.
La autoridad de presentación comunicará a las autoridades tributarias de los Estados miembros de acogida los siguientes documentos e información.
La autoridad tributaria del Estado miembro de acogida aceptará o rechazará la notificación de liquidación tributaria provisional en un plazo de dos meses a partir de su recepción e informará al respecto a la autoridad de presentación.
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO POR EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL ESTADO DE ACOGIDA
La sede liquidará, a través de la autoridad de presentación, la deuda tributaria sobre su renta en relación tanto con su propio resultado imponible como con el resultado imponible de su establecimiento o establecimientos permanentes en el Estado o Estados miembros de acogida, y la autoridad de presentación recaudará el impuesto correspondiente a la deuda tributaria de cada establecimiento permanente de la sede en la Unión, aplicará el tipo impositivo del Estado miembro de acogida respectivo y transferirá el importe correspondiente a la autoridad competente del Estado miembro de acogida respectivo.