El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio (LA LEY 20871/2023), de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso (11 de octubre de 2023) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
El Presidente del Gobierno ha recurrido, entre otros, diversos apartados de los artículos 1,2,3,11,12, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 34, 35, 36, 40, 41, 46, 48, 49, 52, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 62 y 64 de la citada norma. En su demanda, sostiene que los preceptos impugnados podrían vulnerar las competencias del Estado sobre el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre (art. 132.2 CE (LA LEY 2500/1978)) así como la competencia sobre el procedimiento administrativo común, la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas (art. 149.1.18ª CE (LA LEY 2500/1978)), pesca marítima (149.1.19ª CE), marina mercante (149.1.20ª CE) y competencia sobre medio ambiente (149.1.23ª CE).