En un proceso selectivo para la cobertura de plazas de bomberos e impugnadas las calificaciones de la tercera prueba práctica, se ordena judicialmente la retroacción de actuaciones a fin de realizar una nueva calificación. Esto conlleva que el consultante, excluido en 2015, supere el proceso, tome posesión como funcionario en 2021 y, en consecuencia, perciba las diferencias retributivas correspondientes desde el tiempo en que debió realizar las prácticas en el Servicio de Extinción de Incendios.
Estas retribuciones dejadas de percibir son rendimientos del trabajo que se deben imputar al período impositivo en que surge su exigibilidad, que es cuando, por superar el proceso selectivo, es nombrado funcionario de carrera, esto es 2021.
Cabe aplicar a estos rendimientos irregulares la aplicación de la reducción del 30% por tratarse de ingresos con un período de generación superior a dos años, siempre y cuando en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores no se hubieran obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción.
Los gastos correspondientes a los honorarios profesionales en que ha incurrido el consultante por la tramitación y obtención del resultado favorable, se consideran gasto deducible del rendimiento del trabajo con el límite de 300 euros anuales.