El Comité EjeCutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en sesión de 31 de octubre de 2023, ha acordado incoar expediente sancionador a Miolo
Desarrollos, S.L., por la posible Comisión, en relación con dos publicitarias masivas realizadas en septiembre y noviembre de 2022, de:
- dos infracCiones graves tipificadas en el artículo 292.4 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real DeCreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16122/2015) (en adelante, la LMV), en relación con el artículo 240 bis, ambos del mismo texto legal, por el incumplimiento de las medidas de control administrativo de la publicidad de Criptomonedas establecidas en la Norma 5 de la Circular 1/2022, de 10 de enero (LA LEY 198/2022), de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre Criptoactivos presentados como objeto de inversión (en adelante, la Circular 1/2022), por no incorporar la información y advertencias sobre los riesgos de Criptoactivos;
- y dos infracCiones graves tipificadas en el artíCulo 292.4 de la LMV, en relación con el artículo 240 bis, ambos del mismo texto legal, por el incumplimiento de las medidas de control administrativo de la publiCidad de Criptomonedas establecidas en la Norma 7 de la Circular 1/2022, por no presentar comunicación previa.
Este es el primer expediente sancionador que se abre por incumplimiento de la Citada circular que regula la publicidad de Criptoactivos. Es, por tanto, la primera vez que la CNMV informa de la apertura de un expediente en esta materia para recordar la necesidad de seguir y respetar los preceptos que recoge el citado texto. Aunque el cumplimiento de su contenido ha sido la norma general y el sector ha respondido satisfactoriamente a su aprobación, es especialmente importante recordar la necesidad de informar a los inversores sobre los riesgos asociados a estos productos, así como seguir los procedimientos de control y supervisión de su publicidad que la circular establece.