Sin perjuicio del derecho de todo trabajador que presta sus servicios en la modalidad de teletrabajo a gozar del mismo nivel de protección en materia de prevención de riesgos laborales que los trabajadores que prestan servicios de forma presencial, no puede incluirse el tipo de asiento que se utiliza a efectos de comparar las condiciones laborales de unos y otros.
La igualdad que proclama el art. 4.1 de la Ley de Trabajo a Distancia (LA LEY 15851/2021) entre trabajadores presenciales y trabajadores en remoto sólo es predicable respecto de aquellas condiciones de trabajo que no sean inherentes a la presencialidad o al trabajo a distancia.
La empresa ha dotado de los medios necesarios para la realización del teletrabajo pues ofrece formación de prevención de riesgos laborales, realiza evaluaciones individuales y entrega materiales ergonómicos a los trabajadores en remoto, aunque entre ellos no está la silla reclamada en este asunto. No obstante, si el trabajador necesita una silla de estas características porque el servicio de prevención así lo entiende, la empresa la facilita inmediatamente, es decir, solo si su necesidad está respaldada por un informe del servicio médico preventivo.
Incluso en las reuniones con el comité de empresa, se estableció una diferencia entre "material ergonómico" y "material mobiliario" (dentro del cual se encontraba la silla ergonómica), y se pactó que este último debería ser sufragado por la persona teletrabajadora con cargo a la compensación de 30€ mensuales.
Para que se estime necesaria una determinada herramienta de trabajo para la prestación del trabajo a distancia o su compensación económica en su defecto, debería tener apoyo bien en el convenio colectivo, bien en los acuerdos individuales de teletrabajo, lo que no acontece.
Tampoco se puede obligar al empresario a dotar de este mueble basándonos en criterios de salud pues para la Audiencia, una silla ergonómica no es una medida de seguridad y salud necesaria para todos los trabajadores que prestan servicios en remoto. Para ello se debería acreditar que trabajar desde cualquier otro sitio distinto a la oficina implica un riesgo de carácter ergonómico.