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I. Introducción

«(Un astrónomo turco) había hecho una gran demostración de su descubrimiento en un Congreso Internacional de Astronomía. Pero nadie le había creído a causa de su vestimenta. Los adultos son así (…) Afortunadamente para la reputación del asteroide B612, un dictador turco impuso a su pueblo, bajo pena de muerte, vestirse a la europea. El astrónomo repitió su demostración en 1920, con un traje muy elegante. Y esa vez, todo el mundo estuvo de acuerdo con él» (Antoine de Saint-Exupéry, El Principito).

De forma complementaria al uso de la toga como «uniforme de trabajo» cabe preguntarse si existe un código de vestimenta determinado que afecte al resto de operadores jurídicos, y si existiera el mismo, si es aplicable a todo tipo de actuaciones.

Según VESTRI (1) «la vestimenta en el ámbito de la administración pública es un tema recurrente que periódicamente vuelve a ser de interés, lo que indica que esta realidad está lejos de ser resuelta definitivamente. En ausencia de un marco legal orgánico, el estudio debe centrarse en verificar si en el seno de una administración pública es posible establecer la obligatoriedad de vestir según reglas preestablecidas o si, contrario sensu, debe prevalecer, siempre, la libertad de los empleados públicos». Es muy común que cada grupo, cada organización, cada gremio, construya normas de vestimenta y sus componentes las acaten. La vestimenta y otros fenómenos estéticos, se modifican rápida y frecuentemente, al igual que ocurre con otras normas y usos sociales que se interiorizan y aceptan en el proceso de socialización y no deben ser impuestas coactivamente mediante excesos regulativos o amenaza de sanciones disciplinarias. Así, en general, se pueden establecer en una organización, algunas reglas o códigos que conlleven la obtención de mejores «parámetros de calidad en la prestación del serviciopúblico», teniendo en cuenta que han de ser acordes con el ordenamiento jurídico, sin que se pueda vulnerar o poner en riesgo algún derecho fundamental de usuarios o funcionarios, que no supongan un abuso, ni una incursión o limite a un valor fundamental de la personalidad como es el derecho a la propia imagen. No se trata de reglamentar de modo exhaustivo cualquier espacio de libertad sino de posibilitar las condiciones necesarias para prestar un buen servicio público que beneficie y atienda al ciudadano.

No cabe duda que la vestimenta es una forma de expresar el derecho a la propia imagen y cualquier limitación de este derecho (si existiera) debe fundamentarse en una ofensa al derecho de la colectividad. Y la amplitud de intereses o patrones estéticos contrapuestos, obliga a que se establezcan regulaciones mínimas, muy generales.

Así, se elaboran métodos de trabajo transparentes y responsables respetando siempre los valores constitucionales y siempre ceñidos a las necesidades actuales de los ciudadanos y funcionarios, buscando contribuir al mejoramiento de la institución. De paso, también se intenta conseguir una imagen visual del rango y régimen constitucional del poder judicial y la administración de justicia, así como cimentar su respetabilidad ante los ciudadanos y resto de instituciones. La «vestimenta reglada protocolar» en actos judiciales además de mejorar la estética del acto, intenta realzar el valor constitucional, la seriedad y el respeto.

II. La vestimenta

Viste de forma vulgar y recordarán el vestido, viste de forma elegante y recordarán la mujer (Coco Chanel).

Erasmo de Rotterdam afirmaba que el vestido era el «cuerpo del cuerpo», por el que era posible «deducir la traza del espíritu». Y diversos historiadores han destacado la influencia de las ropas y su trascendencia simbólica para tratar de desentrañar la compleja relación que se da entre la vestimenta y los códigos de relación social. Como sugirió Carlyle «bajo las ropas se oculta siempre la verdadera arquitectura del mundo, y del mismo modo que Montesquieu escribió El espíritu de las leyes, sería posible escribir un espíritu de las ropas, puesto que transparentan la arquitectura del ser humano». En general, el vestido es una variable indiciaria más que revela la naturaleza de las costumbres, los modos de sociabilidad y las relaciones de poder.

Es posible atribuir a las ropas un valor de autoafirmación estética y personal. Pero, sin duda, una de sus funciones más importantes es la de favorecer la convivencia y la cordialidad, al inducir una recíproca cortesía con nuestros semejantes

En definitiva, es posible atribuir a las ropas un valor de autoafirmación estética y personal. Pero, sin duda, una de sus funciones más importantes es la de favorecer la convivencia y la cordialidad, al inducir una recíproca cortesía con nuestros semejantes. Condenados a la coexistencia, parece razonable pensar que las ropas debían estar sujetas al conjunto de normas de una cultura cívica que prepare para la gentileza y la simpatía. Una presencia agradable contribuye a suavizar la relación con los otros y favorece la cordialidad, subordinando los intereses particulares al juego de la interacción social.

Henri Michaux, definió la ropa como «la concepción de sí mismo que se lleva sobre sí mismo»; y en estos tiempos de desvergonzado consumo de masas no sería una mala idea dedicarle algo de tiempo al estudio de los códigos clásicos y al cuidado de nuestra indumentaria como medio para afianzar nuestra personalidad. Es exactamente eso lo que la tradición clásica nos conminaba a hacer cuando insistía en el «conócete a ti mismo», una máxima que «debemos guardar en nuestro corazón y sobre la que meditar continuamente», como quería Juvenal.

Y lo que esas notas insignificantes anuncian es el estilo, «una manera muy simple de decir las cosas complicadas», como lo definió Cocteau, pero también algo que guarda una estrecha relación con la dignidad. El estilo y la elegancia no valen absolutamente nada si no van acompañados de la sinceridad, la empatía, la humildad, la lealtad, la amistad, la generosidad y una grandeza de miras que reivindica la libertad y la autonomía individual, para todos, en el marco de una sociedad que aspira al bien común, la belleza y la verdad. Así ha sido desde el siglo V a. C., y así seguirá siendo hasta el fin de los tiempos.

III. El decoro, la ética y el orden público

Damos consejos, pero no inspiramos ejemplos.

El decoro tiene que ver con el carácter social del hombre. La convivencia se basa siempre en una serie de convenciones sobre la respetabilidad de ciertas instituciones o situaciones. Estas normas no escritas están profundamente conectadas con la cultura de cada grupo u organización. El decoro es, pues, un concepto cultural, es una cuestión de principios, no de reglas.

Según VESTRI «la vestimenta es entendida como sinónimo de decoro y ética relacionándose con características de honor y de respeto… Hoy en día, lograr el honor y el respeto mediante una indumentaria específica no representa una regla básica, sin embargo, no podemos fingir acerca de que solemos manifestar más respeto hacia aquellas personas cuyos atuendos transmiten una aparente sobriedad y pulcritud… la vestimenta como ética representa la antítesis del desarrollo de la persona como tal… la definición de persona ética requiere ser sustentada por valores que muy poco tienen que ver con un mero indumento y que, contrariamente, son representativos de ciertas ramas de la filosofía. En el ámbito de la administración pública, la ética como "conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona" se denomina ética pública, y se identifica, en "la formación y la conducta responsable y comprometida de los sujetos encargados de las cuestiones públicas. No se puede equiparar, la ética pública a la mejora del servicio público. De este modo, cualquier intento de justificar un código de vestimenta basado en la mejora de la ética pública sería totalmente imprudente". Distinto y sin duda más complejo puede ser el caso del decoro de la vestimenta en el ejercicio de la actividad pública. Efectivamente, en este ámbito y cuando se admite una indumentaria específica (uniforme o determinadas prendas), justificada en el respeto a la dignidad y decoro de la institución que el empleado público representa, pues, se está enalteciendo la administración pública en oposición al empleado público como persona. En este caso también prevalece la indumentaria sobre la libertad de la persona. Parece entonces, que ni el decoro ni la ética son elementos que pueden justificar una codificación en la vestimenta del empleado público… Resulta importante señalar que la vestimenta, en determinadas ocasiones, se usa para mantener cierta normalidad social que finalmente representa la sustentación del orden público. Así es, la administración pública se rige por el principio de orden público entendido como el funcionamiento normal de las instituciones básicas de la sociedad, la paz social y la convivencia pública, en definitiva, la preservación del orden social».

IV. El «decoro» en la Administración Pública

«Nada en exceso» (Inscripción en el templo de Apolo en la ciudad de Delfos)

La cuestión de la posible implantación de un código de vestimenta en la administración pública es muy compleja porque debe ser examinada desde la perspectiva jurídica, principalmente desde una posición administrativo-constitucional, pero también, debe ser analizada según ciertas costumbres que son propias de la sociedad actual y que se proyectan por lo tanto sobre los empleados públicos.

La Exposición de Motivos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) (LA LEY 3631/2007), señala que: «El Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración». Pero no hay ningún artículo en el EBEP (LA LEY 16526/2015) que haga referencia directa al código de vestimenta.

El Título III «Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos» y más específicamente el Capítulo I, «Derechos de los empleados públicos (art. 14)» y el Capítulo VI, «Deberes de los empleados públicos (art. 54)», reflejan las indicaciones constitucionales en materia de derechos fundamentales, principalmente, el art. 14 CE (LA LEY 2500/1978) sobre no discriminación y el art. 18 CE (LA LEY 2500/1978) en materia de derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y como deberes del empleado público, el art. 54.3 EBEP (LA LEY 16526/2015) establece que: «Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes». Las instrucciones como herramienta del principio de jerarquía son la base del derecho administrativo y se trata de directivas de obligado cumplimiento (2) . Una instrucción que recoja el uso de cierta vestimenta puede ser considerada una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, por algunos empleados, pero no para todos, creándose, por ende, una posible desproporción y complicación jurídica en la aplicación de la instrucción (3) . El contenido de determinadas resoluciones, que en su origen es de obligado cumplimiento, puede ser desestimado cuando sea manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico.

El EBEP (LA LEY 16526/2015) integra, las reglas comunes a todos los empleados de la administración pública y nos debe de servir de orientación a la hora del presente análisis. Lo mismo ocurre en las profesiones jurídicas en donde ciertos profesionales usan togas o en aquellas en las que se instituye un «uniforme reglamentario» es decir una vestimenta cuyo uso y circunstancias de uso, está previsto en el reglamento específico de la entidad. Ahora bien, aunque es cierto que determinadas prendas mantienen funciones propias de la profesión y hasta pueden favorecer el ejercicio de la misma, a priori, se trata de la imposición de un código de vestimenta. Más complejo puede resultar, el caso de aquellos empleados públicos que no tienen uniformes reglamentarios y que reciben comunicaciones o instrucciones acerca de cómo deben ir vestidos. En todo caso, la previsión de un uniforme o de cualquier otra prenda, deberá indudablemente cumplir con los requisitos de igualdad y no discriminación que la Carta Magna establece y que las demás normas jerárquicamente inferiores, a su vez, deben de respetar.

V. ¡El «decoro» en la Administración de Justicia ha muerto, viva la «vestimenta acorde»!

Nadie debe avergonzarse de preguntar lo que no sabe.

Si dar respuesta a la presente cuestión es complicado en el ámbito de la administración pública, en la esfera de la administración justicia se convierte en una misión casi imposible. Es un campo minado que todo el mundo quiere esquivar, y como señala acertadamente LÓPEZ CALVO «… no hay moral objetiva en ese territorio. El código es bueno o malo según que sea nuestro o de ellos. Carente de valores».

Como antecedente de la dificultad, en el año 2014, el entonces Ministro de Justicia Ruiz Gallardón formuló el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado el 4 de abril por el Consejo de Ministros, y que establecía también la correspondiente sanción —desde el apercibimiento a una multa de hasta seiscientos euros— por falta leve para aquellos que los incumplan (ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL —4-4-2014—. Art. 598. Obligaciones. Los funcionarios de la Administración de Justicia están obligados a: ll) Vestir y comportarse con el decoro adecuado a la función que desempeña.Art. 637. Clases de faltas. Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves. C) Se consideran faltas leves: 6. El incumplimiento del deber de vestir y comportarse con el decoro adecuado a la función).

Dicho anteproyecto generó numerosas críticas, y en el Ministerio de Justicia se mostraron sorprendidos por la reacción a ese artículo del anteproyecto que, según señalaba un portavoz, ya estaba previsto en el informe que presentó la Comisión de Expertos reunida por el Ministerio el 25 de febrero de 2013, y que lleva colgado en su web desde entonces. «Se han celebrado muchos debates y nadie había planteado ninguna alegación», señalaban. «En cualquier caso, lo único que se pretendía con esta norma es no salirse de los usos sociales» (Diario El País, 16/04/2014, artículo «¡Sancionado por indecoroso, señoría!»). La norma provocó primero la incredulidad, y después la indignación de los colectivos afectados. Y según declaraciones «… trasluce una visión trasnochada, rancia, decimonónica de la Justicia que tiene este ministro. El mismo concepto de decoro es antiguo, de otra época». El Anteproyecto no prosperó porque según parece… ¡el decoro ha muerto!

El filósofo y letrado del Consejo de Estado Javier Gomá, autor de La ejemplaridad pública (Taurus), recuerda que el concepto «decoro» viene del término latino decorum, utilizado por Cicerón ya en el siglo I antes de Cristo. «Era la premisa por la cual los personajes de una obra de teatro tenían que vestir y actuar según las características de su personaje. Si se trataba de un caballero, tenía que actuar y vestir como tal. Y si era un labrador, lo mismo. Después, la palabra derivó hacia connotaciones de índole sexual. Pero, aplicado a hoy, el decoro sería algo así como el saber estar. Lo que es correcto en cada momento», y continua «… el problema es si eso se puede establecer por ley, y quién ha de decidir qué es decoroso y qué no». Según el filósofo «… intentar apresar en la ley la diversidad de los estilos y los roles de las personas es imposible. Es mejor establecer unos principios generales y confiar en la discreción de quienes los tienen que observar» … «Se trata de que los funcionarios atiendan a los ciudadanos con educación y eficacia. Se les supone sentido común y sensatez».

Ocurre, sin embargo, que los usos sociales han cambiado. ¿Es hoy el decoro lo mismo que en el siglo pasado? ¿Quién establece lo que es decoroso y lo que no a la hora de vestir en el trabajo? Los propios tribunales han emitido sentencias que contradicen ese «exceso de celo». Así, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó por unanimidad el 25 de mayo de 2012 estimar el recurso de alzada interpuesto por un abogado contra la decisión de una magistrada de un juzgado de Madrid que, al inicio de una vista oral, le prohibió sentarse en los estrados sin corbata. El tribunal se basaba en el Reglamento 2/2005 que recoge que lo único que se exige en la celebración de actos jurisdiccionales en los estrados es que el Abogado «… vista toga y traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto». Y la corbata, concluía la sala, no es imprescindible.

Más allá de la Justicia, los códigos de indumentaria en el ámbito laboral se han diversificado y flexibilizado paralelamente a la diversificación y fragmentación de los sectores productivos

Más allá de la Justicia, los códigos de indumentaria en el ámbito laboral se han diversificado y flexibilizado paralelamente a la diversificación y fragmentación de los sectores productivos. El cambio de milenio, la irrupción de la tecnología y la incorporación masiva de las mujeres al mundo laboral (la posibilidad de ser considerado sexista está presente) han variado los usos de vestuario. Las empresas tecnológicas rompen los esquemas, dando importancia al talento, el conocimiento y la creatividad sobre el formalismo (que no resisten ninguna ley jurídica). Los líderes influyen, no imponen. La autoridad se gana. En la empresa no se trata de mandar, sino de influir. Y el vestir de una determinada manera no va a significar mejores o peores decisiones. En cualquier caso, la importancia de la imagen sigue siendo fundamental. Al final, todos llevamos un uniforme más o menos formal y la primera impresión es fundamental a efectos de comunicación no verbal.

Y es complicado, porque en España no hay convención social al respecto. En el mundo anglosajón, todo el mundo entiende lo que es business, business casual o casual. Aquí, no, cada uno puede entender una cosa. Una empresa debe exigir una indumentaria cuidada a sus empleados, porque ellos son su imagen. Pero sin códigos estrictos, que no son propios de este tiempo. Es más, una cuestión de saber quién eres, qué haces, a quién representas, y de mucho sentido común… ¡El decoro en la Administración de Justicia ha muerto, viva la vestimenta acorde!..

VI. Situación actual

No hay jefe bueno si no actúa con educación y respeto.

Desde un punto de vista lógico, que a nadie puede escapar, a la importante función que supone el servicio de la Justicia, que se manifiesta en su forma más solemne e importante en las Salas de Justicia, cuyos actos son, en la mayoría de los casos, públicos y por eso proyectan una imagen hacia la sociedad que es, en definitiva, el destinatario último de dicho servicio, estableciendo una imagen visual del rango y régimen constitucional del Poder Judicial, así como su respetabilidad ante los ciudadanos y sobre el resto de las instituciones y poderes. La regulación jurídica existente está en la LOPJ (LA LEY 1694/1985) y en el Reglamento del Consejo General del Poder Judicial número 2/2005 de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes y el Apéndice relativo a modificaciones del Reglamento 2/2005 aprobadas por el CGPJ conforme al Acuerdo del Pleno del CGPJ, 19 de diciembre de 2007, por el que modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes que lo extiende a los Jueces de Paz. Así en el Libro III, Título II, Capítulo I de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) (LOPJ) bajo el epígrafe «De la audiencia pública», arts. 186 y siguientes se contiene parte de la normativa reguladora de lo que se conoce como «policía de vistas o de estrados». También establece que, en las salas donde se celebren juicios, todos ellos deben sentarse a la misma altura. Lo cierto es que, a día de hoy, el uso de la toga tiene una función más bien práctica pues es el uniforme que permite señalar a los «profesionales» de la justicia (magistrados, jueces, letrados de la Administración de Justicia, abogados, procuradores, etc.) del resto. Su uso queda limitado a los actos de servicio. Históricamente, la toga suponía una señal de la clase social o actividad a la que se dedicaba el personaje. Hasta hace poco tiempo, los abogados debían llevar, además de la toga, un traje oscuro y una corbata negra. Hoy esa costumbre se ha relajado. De este modo, el art. 186 LOPJ (LA LEY 1694/1985) dispone que:

«Los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos que señale la ley»

Y el art. 187 LOPJ establece que:

«1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. 2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura»

Completa la normativa sobre protocolo en vistas o estrados el Reglamento del Consejo General del Poder Judicial número 2/2005 de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes, desarrollado por este órgano con amparo competencial en el art. 110.2.q) LOPJ (LA LEY 1694/1985). Y en su Preámbulo establece que:

«La regulación del uso de la toga, insignias y condecoraciones tiene por objetovelar por el cumplimiento de este deber, en el entendido de que la dignidad y solemnidad de los actos judiciales compromete, en buena medida, el debido respeto a los ciudadanosya la función que ejercen Jueces y Magistradosl».

Y en el Título IV de dicho Reglamento, bajo la denominación del «Uso de toga e insignias del cargo y uso de condecoraciones», expone:

Art. 33. Del uso de toga e insignias del cargo en actos judiciales solemnes y actos jurisdiccionales:Las normas de este Título se aplicarán al uso de la toga e insignias del cargo en los actos protocolarios y en las actuaciones jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada Juzgado o Tribunal. Fuera de estos casos, Jueces y Magistrados no usarán la toga e insignias, salvo para cumplimentar al Rey. En los actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, Jueces y Magistrados usarán toga con los atributos que se regulan en el Reglamento de acuerdo con su rango.En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y la solemnidad del acto. Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla.En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto (inciso redactado conforme al Acuerdo del Pleno del CGPJ de 19-12-2007 (BOE 18-1-2008).

De toda esta normativa cabe precisar que tanto la toga como la «vestimenta acorde» (concepto jurídico indeterminado (4) para LAJS y discrecionalidad administrativa para funcionarios) pueden ser exigibles «reglamentariamente» a toda una serie de profesionales Jueces, Fiscales, LAJS, Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, etc., pero no a los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia. La única vía para exigir la «vestimenta acorde» a dichos empleados públicos será la de considerar de forma discrecional que se forma parte de una organización que está prestando un servicio público de calidad sujeto a unos parámetros de mejora constantes.

Así, se puede determinar en líneas generales:

  • Jueces y Magistrados: Reglamentariamente es exigible toga en estrados y traje o vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y la solemnidad del acto en estrados y en todo acto jurisdiccional.
  • Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas: Reglamentariamente es exigible toga en estrados y traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto en todo acto jurisdiccional.
  • Funcionarios: No hay una norma reglamentaria. Se podría recomendar, sugerir o exigir «vestimenta acorde con la solemnidad del acto en base a la calidad exigible a un servicio público», acotándose fundamentalmente esta recomendación a su participación en estrados o en actividades de atención directa al público.
  • Ciudadanos/Usuarios: No hay una norma reglamentaria. Existe libertad de vestimenta. No es exigible la «vestimenta acorde» para transitar por las diversas estancias de los edificios judiciales, salvo en la vista pública del acto del juicio.
  • Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, etc.: Reglamentariamente es exigible toga en estrados y traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto en todo acto jurisdiccional.

No obstante lo anterior, el juez o magistrado que presida el tribunal podrá excusar, por causa justificada, el no uso de la toga en un momento determinado y por causas extraordinarias, en atención a las facultades que la LOPJ (LA LEY 1694/1985) le atribuye como director del procedimiento. Así el art. 190 dispone que «Corresponde al Presidente del Tribunal o al juez mantener el orden en la Sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda. Asimismo ampararán en sus derechos a los presentes…». Del mismo modo, parece excusarse el uso de la toga en situaciones materiales extraordinarias (covid, olas de calor en casos de no funcionamiento de la climatización del edifico judicial, etc.)

1. Consideraciones aplicables al caso concreto

CUM HONORE ET ONERE, es decir «con el honor y con la carga»

Y a la hora de aplicar todas las anteriores premisas al «incidente concreto» cuando se presenta, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones para afrontar su solución con unas mínimas garantías de éxito.

En general:

  • 1ª. Precisión estadística. Afortunadamente hay pocas incidencias sobre la vestimenta acorde. El sentido común, la sensatez y la discreción de funcionarios y ciudadanos es la tónica general. La mayoría de veces no se aplica. Es para situaciones extremas o fuera de lugar.
  • 2ª. Existencia de pautas o código interno. Sin embargo, en nada perjudica la existencia de un código interno basado en unos principios generales que no suponga un deber, ni se imponga coactivamente ni que contenga sanciones disciplinarias, todo ello justificado por la necesidad de posibilitar las condiciones necesarias para garantizar el mejor servicio público y el debido respeto a los ciudadanos. Hay que tener un instrumento. No puede existir un vacío material.
  • 3ª. Favorecer contextos que permitan la calidad del servicio público de la justicia en beneficio de la ciudadanía es imperativo. Las tareas y formas de llevarla a cabo deben estar orientadas a satisfacer las expectativas y necesidades de los ciudadanos que acceden a nuestras Oficinas, respetando la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia que aprobó el Pleno del Consejo de los Diputados el 16 de abril de 2002, así como el Plan de Transparencia Judicial de 28 de octubre de 2005.
  • 4ª. Respeto a la diversidad. Debe haber un escrupuloso respeto a la diversidad (no es casualidad que diversión provenga etimológicamente de diversidad). Todavía nos resulta difícil convivir alegremente con la diferencia, reconocer su belleza y fortaleza, su variedad fabulosa y enriquecedora. Se ha de poner a la ciudadanía y al servicio público, en el centro de la organización. La atención debida debe ser correcta en el fondo y en la forma, en el continente y en el contenido sobre todo en actuaciones de cara al público y las realizadas en estrados por la importancia del acto.
  • 5ª. Mejora de imagen. Las pautas del código interno no son para diferenciar, sino para dignificar la atención al ciudadano y mejorar la imagen de la Administración de justicia, que a día de hoy es la administración peor valorada por la sociedad.

En particular:

  • 6ª. Normalidad. Las incidencias sobre vestimenta se presentan de forma esporádica. Y en estos casos, la regla es que no hay reglas. Se ha de focalizar el incidente y hacer una análisis e interpretación natural, transparente, abierto, flexible, inmediato y respetuoso donde la delicadeza, el mimo, y el detalle han de estar presentes para no herir sensibilidades.
  • 7ª. Elementos varios. Hay que hacer énfasis en que el abordaje y desarrollo del incidente no es una decisión caprichosa, arbitraria o discrecional. Se tendrán en cuenta las circunstancias específicas del lugar, tiempo, etc. y aparecerán diversos elementos «metajurídicos» a ponderar. Y la Administración de Justicia no deja de ser un espacio público compartido en el que existen diferentes criterios y pensamientos.
  • 8ª. Código. Ha de contener pautas sencillas y orientativas bajo forma de «recomendación» o «sugerencia». Ha de ser un código de «mínimos».
  • 9ª. Representación sindical. Los incidentes, si afectasen a funcionarios, se pondrán en conocimiento de la Junta de Personal.
  • 10ª. Quien. Quien ha de decidir qué es «vestimenta acorde» será el juez o magistrado en estrados. Y fuera de estrados, como consecuencia de la implantación de la nueva Oficina judicial el equipo de vigilantes de los edificios siguiendo las pautas o instrucciones dadas por Secretaria de Coordinación Provincial y el LAJ Director del Servicio Común General o LAJ del Decanato donde no hubiera NOJ.
  • 11ª. Ejemplos de casos concretos. Ciudadana que se presenta en el edificio con un burka, ciudadano que se presenta en bikini o bañador, LAJ que celebra una vista en pantalones cortos, ciudadano que se pone una nariz de payaso, ciudadano que quiere asistir a juicio con una mitra de obispo, repartidor que se niega a quitarse el casco de moto, etc.

VII. Modelos de códigos de vestimenta

Aunque la «cultura organizacional» es única en cada lugar de trabajo, basta echar una ojeada a internet para descubrir numerosas páginas que acreditan la existencia de códigos de vestimenta bastante homogéneos. La vida está llena de situaciones que exigen una determinada forma de vestir y desaconsejan otras, sin que esto suponga un atropello a la libertad. Se entiende que son cuestiones internas de la empresa, que sí tiene autoridad para limitar la libertad de expresión indumentaria, puesto que sus empleados la representan mientras ejercen su trabajo. Y así, en los últimos años, el código de vestimenta formal se ha relajado en algunos sectores y ya no es tan estricto como antes. La «cultura» es la que se ha encargado de definir qué vestimenta es aceptable en los diferentes entornos. A su vez, se trata de elementos que se centran en trabajadores que acuden a una oficina. Este código de vestimenta formal no se cumple en trabajadores manuales, excepto cuando participan en eventos de representación concretos o en reuniones profesionales fuera del área común de trabajo. La vestimenta formal general y la imagen de un empleado está aceptada socialmente de la siguiente manera:

Vestimenta formal en hombres. Camisa de colores ligeros como blanco y azul, normalmente sin botones en el cuello y cerrada hasta la parte superior del pecho. El puño de la camisa no debe sobresalir de la manga del traje. El traje suele ser de colores oscuros como negro y azul marino. Las corbatas ya no tienen tanta relevancia como antes, pero siguen siendo un elemento importante en el código. Zapatos y calcetines de color oscuro («calcetín blanco y zapato oscuro, cateto seguro»). El vello facial deberá estar arreglado. El cabello, si es largo, deberá estar recogido de tal manera que no cubra la cara.

Vestimenta formal en mujeres. Blusa con un cuello más abierto que el hombre. Una camisa que haga conjunto con un traje. Un traje sin añadir corbata. Una falda larga de colores oscuros o neutros que llegue hasta las rodillas. Pantalones de color neutro. Zapatos de tacón (puede ser sexista) para complementar la falda. Zapatos de traje que complementen los pantalones. Los colores a usar por parte de la mujer son un poco más flexibles, ya que pueden ser más claros, como un azul celeste o blanco.

VIII. Modelos de códigos de vestimenta en tribunales

La preparación adecuada para una cita con el tribunal o una declaración incluye la contratación de un abogado, la determinación de la hora y el lugar de la comparecencia y la vestimenta adecuada. Aunque abogados, jueces y miembros del jurado no deben juzgar a las personas únicamente por su apariencia, es beneficioso que las personas cumplan con las normas de vestimenta del tribunal. Es esencial dar la impresión correcta cuando se asiste a una audiencia judicial. Y en numerosos países (no en el nuestro) los tribunales pueden tener un código de vestimenta específico y prohibir explícitamente ciertos tipos de ropa (5) . En la mayoría de los casos, los propios tribunales publican información sobre el código de vestimenta en sus sitios web. Si un tribunal no proporciona información sobre el código de vestimenta, es aconsejable que se incline por una vestimenta aparentemente neutra. Aquí tenemos un ejemplo:

Código de Vestimenta y Conducta del Tribunal (6)

Todas las personas comparecientes al tribunal deberán de vestir de manera acorde con el mismo para mantener la dignidad, decoro y entorno profesional apropiado.

Vestimenta Adecuada:

  • Los hombres deberán usar camisas con cuello y pantalones largos. Suéteres son aceptables.
  • Las mujeres deberán de usar vestido, blusa con falda adecuada, o pantalones largos.
  • Los jeans son aceptables siempre y cuando no estén cortados, deshilachados, deslavados, rotos, o desteñidos.
  • Todos los pantalones deberán ir a la cintura; no caídos o por debajo de la cintura.
  • Los hombros, la espalda, el pecho y el abdomen deberán estar cubiertos.
  • Se deberá de usar calzado adecuado en todo momento.

Vestimenta No Adecuada:

  • No pantaloncillos cortos de ningún tipo, no jeans rotos, no camisetas con imágenes o mensajes que muestren falta de respeto al proceso judicial.
  • No chancletas, calzado de andar en casa, pantuflas, o zapatos sumamente sucios o muy desgastados.
  • No ropa de trabajo sumamente percudida.
  • No sombreros, cubiertas o revestimientos de la cabeza no religiosas como bandanas, pañuelos, bandas elásticas para el sudor, gorros, pañoleta tipo pirata, redecillas.
  • Los Capuchones de la ropa no deberán usarse sobre la cabeza.
  • No se deberán de usar prendas de vestir que anuncien substancias (drogas, alcohol, productos de tabaco) o que contengan lenguaje o frases que sean ofensivos o inadecuados (sexo, obscenidades, racistas o insultos segregacionistas, vestimenta relacionada con el pandillerismo, etc.)
  • Por medidas de seguridad no está permitido el uso de cadenas, accesorios en forma de pico o punta, y joyería demasiado grande.

Conducta Obligatoria dentro de la Sala de Juicio

Todas las personas presentes en la sala de juicio deberán abstenerse de cualquier acción que pueda interrumpir el proceso Judicial. Por lo tanto, todas las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los teléfonos celulares, computadoras, o busca personas deberán estar en APAGADO mientras dure la audiencia.
  • No dormir dentro de la sala de audiencias o en la sala de espera.
  • No está permitido introducir bebidas o alimentos a la sala.
  • No se permite leer periódicos, libros o revistas dentro de la sala.
  • No hablar o hacer ruido innecesario dentro de la sala. A nadie se le está permitido hablar mientras que el juez habla.

EL TRIBUNAL SE RESERVA EL DERECHO DE REUSARSE A ESCUCHAR CUALCUIERA DE LOS CASOS QUE FALLEN CON OBEDECER EL CÓDIGO DE VESTIMENTA O CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TRIBUNAL. SI USTED ESTA VESTIDO INADECUADAMENTE, EL JUEZ PODRÍA NEGARLE LA ENTRADA A LA SALA DE AUDIENCIAS.

IX. Conclusiones

Si con todo lo que tenemos no somos felices… con todo lo que nos falta tampoco lo seremos» (Anónimo).

Según VESTRI para la regulación de aquellas vestimentas que por el tipo de profesión no están reglamentadas «desde el enfoque de las potestades administrativas de las Administraciones Públicas, la implantación de un código, en sus diferentes formas (reglamentos, orden o instrucciones, por ejemplo), sigue generando ciertos dilemas… cualquier norma que quisiese regular el uso de determinadas prendas deberá someterse al control de constitucionalidad… Las normas de vestimenta que se quieren propugnar deberán someterse a un juicio de oportunidad y proporcionalidad, acorde con el fin que se quiere lograr: la mejora de la imagen y de la calidad del servicio público. Tras la superación de constitucionalidad, la proporcionalidad y la oportunidad se deberá respetar por lo menos los siguientes elementos: a) la no discriminación de las personas (en su acepción amplia), b) la igualdad de tratamiento entre hombres y c) la libertad ideológica, d) la integridad moral y e) el derecho al honor de los trabajadores y trabajadoras…. En definitiva, un camino que hace bastante dificultosa la idea de implantación de reglas de vestimenta».

Respecto de las profesiones con uniformes parece existir la causa de justificación del uso del uniforme. Y en ambos casos debe prevalecer la neutralidad de la vestimenta que finalmente debe colaborar a la creación de una tendencia de neutralidad de género. En definitiva, un código de vestimenta nunca debe menoscabar el empleado público como persona, sea hombre o mujer, al contrario, es necesario invertir el binomio dando prevalencia a la persona sobre el estatus de empleado público.

Y lo que es más importante: potenciar los principios que regulan el sentido común y determinados elementos «meta-jurídicos» que sin duda colaborarán a mejorar lo estrictamente jurídico.

En resumen, tanto la toga como la «vestimenta acorde» (concepto jurídico indeterminado para LAJS y discrecionalidad administrativa para funcionarios) pueden ser exigibles «reglamentariamente» a toda una serie de profesionales Jueces, Fiscales, LAJS, Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, etc., pero no a los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia. La única vía para exigir la «vestimenta acorde» a dichos empleados públicos será la de considerar de forma discrecional que se forma parte de una organización (Administración de Justicia) que está prestando un servicio público de calidad sujeto a unos parámetros de mejora constantes.

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