Cargando. Por favor, espere

Portada

El Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre (LA LEY 29418/2023), publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 9, tiene un doble objetivo:

Adaptar el reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión colectiva (LA LEY 1679/2003) a las modificaciones introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (LA LEY 20692/2022) y la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LA LEY 3266/2023) y

Transponer los cambios normativos establecidos en la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021 (LA LEY 17697/2021), por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE (LA LEY 14605/2010) en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

Incorporación de reformas legales

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (LA LEY 20692/2022), introdujo modificaciones en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (LA LEY 1679/2003) para:

1.- Mejorar la competitividad del sector con la eliminación de la obligatoriedad del informe trimestral, equiparando el régimen jurídico español al de las jurisdicciones de su entorno.

Por ello el artículo único del Real Decreto 816/2023 (LA LEY 29418/2023), procede a la eliminación de la exigencia de la elaboración de informe trimestral dirigido a los partícipes modificando los artículos 5.3, 14.1 a), 22, 23.1.d, 27, 28, 29, 30.1, 74.1, 79.6, 81.1, 89.2, 92.3 y 93.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LA LEY 1679/2003)

2.- Establecer los medios telemáticos como forma de comunicación por defecto con partícipes y accionistas, fomentando la digitalización y agilización de procesos y minimizando el uso del papel como método de comunicación para mejorar la sostenibilidad medioambiental de la actividad del sector.

Para ello, el Real Decreto 816/2023 (LA LEY 29418/2023) realiza los correspondientes ajustes en los artículos 4.3 y 14.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LA LEY 1679/2003).

Por su parte, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LA LEY 3266/2023) introdujo modificaciones en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LA LEY 1679/2003) que exigen las correspondientes adaptaciones reglamentarias. Estos cambios obedecen a adaptaciones al derecho de la Unión Europea y a la introducción de ajustes reglamentarios para agilizar el funcionamiento del sector y también reforzar la seguridad jurídica cuando tiene lugar la sustitución de la gestora o depositaria en caso de concurso, revocación o suspensión.

En este sentido, se amplía el contenido de los artículos 118 y 137 de Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión colectiva (LA LEY 1679/2003) aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (LA LEY 12838/2012).

Riesgos y factores de sostenibilidad

Como consecuencia de la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021 (LA LEY 17697/2021), por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE (LA LEY 14605/2010) en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), se incorporan una serie de ajustes en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LA LEY 1679/2003), en los siguientes términos.

• Modificación en el apartado 3 del artículo 106 bis para incorporar la obligatoriedad de que la política de gestión de riesgos de las IIC sea idónea y documentada y tenga en cuenta los riesgos de sostenibilidad tal y como vienen definidos en Reglamento (UE) 2019/2088 (LA LEY 18644/2019) del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Modificación del artículo 106.7 para garantizar que el consejo de administración sea responsable de la integración de los riesgos de sostenibilidad en las funciones que éste desempeña.

• Modificación del artículo 115.1 n) para añadir una referencia a la necesaria integración de los riesgos de sostenibilidad en la gestión de la IIC, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades.

• Adición de un nuevo apartado en el artículo 144 para añadir una referencia a la identificación de los conflictos de interés que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.

• Por último, con el nuevo apartado del artículo 148, que regula la debida diligencia en la selección y seguimiento permanente de las inversiones, se establece que las SGIIC o las IIC deberán evaluar la exposición de cada una de las IIC a los riesgos de sostenibilidad y tener en cuenta las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad.

Scroll