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La reciente Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LA LEY 3266/2023), incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2019/2034/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (LA LEY 18619/2019), relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión.

Con el nuevo marco que ahora se transpone en la normativa nacional se establecen unos requisitos más adecuados a la naturaleza económica y a los riesgos específicos que pueden entrañar las empresas de servicios de inversión de menor tamaño.

Entre las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado se encuentra el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre (LA LEY 29415/2023), sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

Las motivaciones que inspiran este real decreto y que emanan de la Ley 6/2023, de 17 de marzo (LA LEY 3266/2023), de los Mercados de Valores, son las siguientes:

• La modernización de los mercados financieros para adaptarlos a nuevas necesidades;

• el refuerzo de las medidas dirigidas a la protección de los inversores (se establece un amplio catálogo de normas al que ha de sujetarse la actuación de quienes presten servicios de inversión);

• la adaptación de los requisitos de organización exigibles a las entidades que prestan servicios de inversión para garantizar que, en general, su organización se adecua a la compleja gama de servicios que prestan y, por último,

• la garantía de igualdad en las condiciones de competencia en la Unión Europea.

Requisitos de capital inicial

Una de las novedades del nuevo régimen prudencial es la modificación de los requisitos de capital inicial. De esta forma la Directiva 2019/2034/CE (LA LEY 18619/2019) establece unos requisitos armonizados entre empresas que prestan estos servicios con el fin de evitar la fragmentación a nivel de la Unión Europea y el arbitraje regulatorio entre jurisdicciones.

Con el nuevo régimen prudencial las empresas de servicios de inversión deberán tener un capital inicial no inferior a las siguientes cantidades:

a) Las sociedades de valores; 750.000 euros.

b) Las agencias de valores autorizadas a prestar los servicios de gestión de un SMN (Sistema Multilateral de Negociación) o SOC (Sistemas de Organización de Contratación); 150.000 euros.

c) Las agencias de valores; 150.000 euros.

d) Las agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de su clientela; 75.000 euros.

e) Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero deberán tener un capital inicial de 75.000 euros.

Hasta ahora el requisito de capital inicial era de 50.000 euros o disponer de un seguro de responsabilidad civil para afrontar la actividad de prestación de asesoramiento financiero, pero la Directiva 2019/2034/CE (LA LEY 18619/2019) no permite que las empresas de servicios de inversión suscriban un seguro como alternativa al desembolso del capital inicial.

Plazo de adaptación

Para determinar los plazos y la forma de adaptación a los requisitos de fondos propios se atenderá a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (LA LEY 18620/2019). En principio. el plazo general se agotará el 26 de junio de 2026.

 Igualmente, las empresas de asesoramiento financiero autorizadas a 29 de noviembre de 2023 dispondrán de seis meses, hasta el 29 de mayo, para ajustar sus niveles de capital a los nuevos requisitos exigidos.

Respecto al resto de novedades reguladas destacamos:

- La posibilidad de que las empresas de servicios de inversión puedan realizar sus actividades a través de agentes, lo cual estará sujeto a una serie de requisitos de autorización, registro y suspensión establecidos en el título I. (LA LEY 29415/2023)

- La continuidad de lo recogido en la normativa anterior respecto de la prestación transfronteriza de servicios de inversión con mejoras técnicas y concreciones sobre los requisitos para empresas de servicios de inversión no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea que presten servicios de inversión en España.

- La mejora de la sistematización de la regulación de las participaciones significativas.

- El desarrollo pormenorizado de:

• Los requisitos de gobierno corporativo,

• los requisitos de idoneidad de los consejeros o administradores,

• el sistema de valoración de dicha idoneidad, y

• los requisitos de información aparejados al correspondiente proceso de evaluación.

• los sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de las empresas de servicios de inversión, distinguiendo entre aquellos requisitos que son financieros y los que son de organización interna y funcionamiento. Por ejemplo, de gobierno interno, de tratamiento de los riesgos, de remuneraciones y de transparencia. (Título VI) (LA LEY 29415/2023)

- La actualización de las disposiciones que respecto a la regulación que sobre los proveedores de servicios de suministro de datos han quedado obsoletas por la entrada en vigor de normativa europea.

Normas de conducta

En el contexto actual, con el aumento de la digitalización y el mayor acceso a instrumentos y servicios de inversión por parte de personas consumidoras, estas disposiciones son de particular importancia. Aunque la normativa anterior ya recogía la mayoría de las disposiciones que provenían de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (LA LEY 9348/2014) y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE (LA LEY 13987/2002) y la Directiva 2011/61/UE (LA LEY 13861/2011), se desarrolla de forma minuciosa la consideración de: Cliente profesional (LA LEY 29415/2023), conflicto de intereses (LA LEY 29415/2023), test de idoneidad (LA LEY 29415/2023), contenido de los contratos (LA LEY 29415/2023), vigilancia y control (LA LEY 29415/2023) así como el deber general de información (LA LEY 29415/2023).

Cláusula derogatoria.

Queda derogado el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero (LA LEY 1160/2008), sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005 (LA LEY 1561/2005), de 4 de noviembre.

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