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El Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre (LA LEY 29417/2023), desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LA LEY 3266/2023), concretamente el régimen jurídico relativo a las potestades y facultades administrativas de supervisión que la Ley atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados de Valores.

Así, se incluye un listado exhaustivo de los registros oficiales que la CNMV deberá establecer y mantener, los cuales constituyen una pieza esencial de la transparencia que debe guiar el funcionamiento de los mercados de valores; se regula con detalle las relaciones de cooperación interadministrativa que deben guiar la actuación de la CNMV cuando ejerza competencias que pueden afectar a las competencias de otras autoridades supervisoras nacionales, europeas o de terceros estados; se fijan los criterios para el intercambio de información entre la CNMV y las autoridades europeas; se establecen las situaciones excepcionales en que la CNMV podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación in situ o una supervisión; y se incluyen disposiciones específicas sobre supervisión de empresas de servicios de inversión, en las que se contiene principalmente la transposición parcial de la Directiva 2019/2034 (LA LEY 18619/2019).

Registros oficiales

Incluye el detalle de los registros oficiales que la CNMV deberá establecer y mantener, y que constituyen una pieza esencial de la transparencia que debe guiar el funcionamiento de los mercados de valores. La Ley 6/2023, de 17 de marzo (LA LEY 3266/2023), hace referencia a numerosos registros en diversas materias (folletos, entidades encomendadas para llevar el registro contable, empresas de asesoramiento financiero nacional). El artículo 2 del Real Decreto hace, por tanto, un listado exhaustivo de los registros públicos oficiales que mantendrá la CNMV.

Cooperación con otras autoridades

El texto regula las relaciones de cooperación de la CNMV con otras autoridades supervisoras.

Fija los criterios para cooperar con otras autoridades supervisoras nacionales, esto es, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dentro de sus respectivas competencias legales sobre el control e inspección de las entidades financieras, estableciendo los requisitos de intercambio de información entre ellas. A tal efecto, intercambiarán periódicamente las informaciones que sean relevantes, en especial, las referidas a asegurar la mayor calidad de las técnicas empleadas, y podrán celebrar uno o varios convenios que tengan por objeto la normalización de dichos intercambios, la homogeneización de procedimientos o prácticas concretos y, en su caso, articular los instrumentos que permitan el seguimiento de los objetivos mencionados. E intercambiarán toda la información pertinente para el ejercicio de sus funciones y deberes.

Además, establece aquellas situaciones en las cuales la CNMV deberá solicitar a ambas entidades informe previo y de información, conforme al Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 (LA LEY 13237/2012), a otras autoridades supervisoras nacionales.

La norma también se ocupa de las relaciones de cooperación de la CNMV con otras entidades o autoridades nacionales como son la Oficina Española de Cambio Climático, los organismos públicos competentes en materia de supervisión de los mercados de contado y de subastas, el Registro Nacional de Derechos de Emisión y otros organismos públicos responsables de la supervisión de conformidad con la Ley 1/2005, de 9 de marzo (LA LEY 407/2005), por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los públicos autonómicos competentes en materia de supervisión, gestión y regulación de los mercados agrícolas físicos en relación con los derivados sobre materias primas agrícolas.

Por lo que respecta a la cooperación con otras autoridades supervisoras de la Unión Europea, se fijan las situaciones en que la CNMV o el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cooperarán, garantizando el intercambio de información con otras autoridades competentes de la Unión Europea, con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (en adelante, JERS) y con otros integrantes del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 6/2017, de 17 de marzo.

Por otra parte, la norma detalla los criterios aplicables al intercambio de información entre la CNMV y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que resulte necesaria para el desempeño de sus funciones que estas le requieran. No obstante, no transmitirá la información recibida de autoridades competentes de otros países a otros organismos o personas físicas y jurídicas sin el consentimiento expreso de las autoridades competentes. Asimismo, se ocupa de la notificación de datos a la AEVM y las autoridades competentes respecto de los límites de posiciones en derivados sobre materias primas.

En este mismo sentido, el texto concreta aquellas situaciones en las que la CNMV, con carácter previo a la adopción de decisiones que puedan afectar al ejercicio de las funciones de supervisión por parte de las autoridades competentes interesadas de otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá consultar con dichas autoridades, facilitando la información que resulte esencial o pertinente, en atención a la importancia de la materia de que se trate. Igualmente, establece las situaciones excepcionales en que la CNMV podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación in situ o una supervisión (cuando se haya incoado un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas o cuando se haya dictado ya una resolución judicial firme con respecto a las mismas personas y los mismos hechos).

Por último, dentro de esta materia, la norma se refiere a la cooperación en materia de supervisión de centros de negociación y en materias de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (LA LEY 9348/2014) y el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (LA LEY 9344/2014).

Supervisión de empresas de servicios de inversión

En las disposiciones específicas sobre la supervisión de las empresas de servicios de inversión es donde se contiene principalmente la transposición parcial de la Directiva 2019/2034 (LA LEY 18619/2019).

En primer lugar, la norma concreta el ámbito objetivo y subjetivo de la función supervisora, así como los elementos que serán objeto de la evaluación supervisora.

La CNMV someterá a revisión regularmente, y al menos cada tres años, la observancia por las empresas de servicios de inversión de los requisitos exigibles a los modelos cuya utilización para el cálculo de los requerimientos de recursos propios requiere la autorización previa, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (LA LEY 18620/2019).

En segundo lugar, el texto regula la colaboración de la CNMV con autoridades supervisoras de otros Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, especificando la información sobre las empresas de servicios de inversión que deberá intercambiar sin demora.

Además, de forma específica dispone que la CNMV debe informar a la ABE del proceso de revisión y evaluación a que se refiere el artículo 14, de la metodología utilizada para las decisiones a que se refieren los artículos 257 (LA LEY 3266/2023), 258 (LA LEY 3266/2023) y 261 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo (LA LEY 3266/2023), y del nivel de las sanciones administrativas establecidas por los Estados miembros, a las que se refiere el artículo 332 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo (LA LEY 3266/2023).

Igualmente, se ocupa de la obligación de información en situaciones de urgencia, en particular, en aquellos casos en que exista una evolución adversa de los mercados financieros, que pueda comprometer la liquidez en el mercado y la estabilidad del sistema financiero de cualquier Estado miembro de la Unión Europea en el que hayan sido autorizadas empresas de servicios de inversión de un grupo sujeto a la supervisión en base consolidada de la CNMV o en el que estén establecidas sucursales significativas de una empresa de servicios de inversión española, en cumplimiento del artículo 262 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo (LA LEY 3266/2023).

Además, desarrolla de forma concreta la supervisión en base consolidable y de grupos consolidados, haciendo referencia a la inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada y a la información en materia de supervisión en base consolidada y sociedades mixtas de cartera, el funcionamiento de los colegios supervisores, en desarrollo del artículo 264 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo (LA LEY 3266/2023), la colaboración de la CNMV con autoridades de otros países con objeto de supervisar la actividad de las empresas de servicios de inversión españolas que operen a través de una sucursal en otros Estados miembros de la Unión Europea, pudiendo llevar a cabo comprobaciones in situ de la actividad de estas sucursales, la comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea, y la adopción de decisiones conjuntas en el marco de la colaboración establecido en el artículo 265 de la Ley 6/2023 (LA LEY 3266/2023).

Y en tercer lugar, la norma regula las obligaciones de divulgación e información de la CNMV.

Concretamente, detalla aquella información que la CNMV debe publicar en materia de solvencia en su página web, además de desarrollar de forma específica como se aplicarán los artículos 6 (LA LEY 10371/2013) y 7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (LA LEY 10371/2013).

Igualmente, determina la información que deben publicar las empresas de servicios de inversión en materia de solvencia en su página web, integrada en un solo documento denominado «Información sobre solvencia», que debe tener una naturaleza, al menos, anual. Dicha información incluirá aquellos datos de su situación financiera y actividad en los que el mercado y otras partes interesadas que puedan tener interés con el fin de evaluar los riesgos a los que se enfrentan, su estrategia de mercado, su control de riesgos, su organización interna y su situación.

No obstante, las empresas de servicios de inversión evaluarán la necesidad de publicar alguna o todas las informaciones con una mayor frecuencia habida cuenta la naturaleza y características de sus actividades. Y la CNMV podrá determinar las informaciones a las que las empresas de servicios de inversión deberán prestar una atención particular cuando evalúen si resulta necesaria una frecuencia de publicación mayor a la anual para dichos datos.

Además, estas obligaciones de divulgación también serán exigibles, de forma individual, a las empresas de servicios de inversión españolas o extranjeras constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, filiales de empresas de servicios de inversión españolas, en los casos que la CNMV así lo considere en atención a su actividad o importancia relativa dentro del grupo. En el caso de que la obligación afecte a filiales extranjeras, la CNMV remitirá la correspondiente resolución a la empresa de servicios de inversión española dominante, que estará obligada a adoptar las medidas necesarias para darle cumplimiento efectivo.

Incorporación de Derecho de la Unión Europea

Se incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2019/2034 (LA LEY 18619/2019) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE (LA LEY 14279/2002), 2009/65/CE (LA LEY 20149/2009), 2011/61/UE (LA LEY 13861/2011), 2013/36/UE (LA LEY 10339/2013), 2014/59/UE (LA LEY 9347/2014) y 2014/65/UE (LA LEY 9348/2014).

Entrada en vigor

El Real Decreto 815/2023 (LA LEY 29417/2023) entra en vigor el 10 de noviembre de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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