El Supremo es rotundo a la hora de afirmar que el empleador no tiene la facultad unilateral de modular o condicionar el cumplimiento de la obligación de abono puntual del salario, ni la reiteración de la insatisfacción de la obligación puede tener como resultado una modificación en este sentido; y lo que es más importante, no resulta exigible al trabajador que asuma y adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible.
Es sabido y es reiterada la jurisprudencia que toma como elemento para determinar si el trabajador puede ejercitar su derecho a la extinción del contrato, la gravedad en el incumplimiento empresarial de la obligación de pago del salario y, a efectos de determinar tal gravedad, debe valorarse tan sólo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario, pero esta valoración debe hacerse con un criterio objetivo en la valoración de la conducta de la empresa, sin que sea preceptiva la culpabilidad en el incumplimiento del empresario, ni pueda entenderse justificado ese incumplimiento por la situación económica que atraviese la empresa.
La sentencia apuntada como referencial aborda un incumplimiento con otro trabajador de la misma empresa, aunque de menos entidad porque en el caso, la empresa viene abonando el salario con retraso de manera continuada e ininterrumpida durante casi año y medio (17 mensualidades); en 8 ocasiones el pago se produce el mes siguiente, en 6 ocasiones con retraso respecto a la fecha habitual y en una ocasión se abona fraccionado en dos pagos; y constan impagadas dos mensualidades.
Constan retrasos e impagos de superior relevancia a los que se produjeron en la sentencia referencial porque en el caso, es prolongado el cúmulo de retrasos e impagos y alcanza cotas de gravedad que justifican la decisión extintiva articulada por el trabajador.
La Sala de lo Social estima el recurso y declara extinguido el contrato de trabajo.